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Indemnización por despido

Categoría: Laboral

Definición: La indemnización por despido es la cantidad que la empresa debe abonar al trabajador al extinguir su contrato, cuyo importe depende del tipo de despido: 33 días de salario por año en el improcedente (art. 56 ET) y 20 días por año en el objetivo o colectivo (arts. 53 y 51 ET). El despido disciplinario procedente no genera indemnización y el nulo obliga a la readmisión. Está exenta de IRPF hasta 180.000 € (art. 7.e Ley 35/2006).

La indemnización por despido es la cantidad que corresponde al trabajador cuando la empresa extingue su contrato. Su importe depende del tipo de despido: 33 días de salario por año en el improcedente y 20 días por año en el objetivo o colectivo. Se calcula sobre el salario y la antigüedad, conforme a los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

¿Qué es la indemnización por despido?

La indemnización por despido compensa al trabajador por la pérdida de su empleo. La ley fija su cuantía según la causa y la calificación del despido.

No todos los despidos generan la misma indemnización. Un despido procedente por causas objetivas da derecho a 20 días por año, mientras que un despido disciplinario procedente no genera indemnización.

El cálculo parte de dos variables: el salario del trabajador y su antigüedad en la empresa. Cuantos más años de servicio, mayor es la cuantía.

Indemnización según el tipo de despido

El importe de la indemnización varía en función de cómo se califique la extinción del contrato. La siguiente tabla resume las cuantías legales.

Tipo de despido Indemnización Tope
Improcedente 33 días de salario por año 24 mensualidades
Objetivo (procedente) 20 días de salario por año 12 mensualidades
Colectivo (ERE) 20 días de salario por año 12 mensualidades
Disciplinario procedente Sin indemnización
Nulo Readmisión y salarios de tramitación
Fin de contrato temporal 12 días de salario por año

La calificación la determina la causa alegada y su acreditación ante el Juzgado de lo Social. El despido nulo no genera indemnización, sino la readmisión obligatoria del trabajador.

Indemnización por despido improcedente

El despido improcedente da derecho a 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56 ET). El empresario opta entre pagar esa indemnización o readmitir al trabajador.

La antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012 mantiene un cómputo dual. Se aplican 45 días de salario por año hasta esa fecha y 33 días desde entonces, con un tope de 720 días de salario.

Indemnización por despido objetivo y colectivo

El despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción da derecho a 20 días de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). La empresa debe ponerla a disposición del trabajador en el momento del despido.

El despido colectivo o expediente de regulación de empleo (ERE) aplica la misma cuantía de 20 días por año (art. 51 ET). El acuerdo con la representación de los trabajadores puede fijar una indemnización superior.

Cómo se calcula la indemnización por despido

El cálculo parte del salario diario. Se divide el salario bruto anual, con la prorrata de las pagas extraordinarias, entre 365 días.

Ese salario diario se multiplica por los días que correspondan al tipo de despido y por los años de servicio. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

Un ejemplo: un trabajador con salario diario de 55 € y 8 años de antigüedad en un despido improcedente percibe 55 € × 33 días × 8 años = 14.520 € de indemnización.

Tributación de la indemnización en el IRPF

La indemnización por despido está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la cuantía obligatoria del ET. La exención se recoge en el artículo 7.e) de la Ley 35/2006.

El límite exento es de 180.000 €. El importe que supere esa cifra tributa como rendimiento del trabajo.

Indemnización, finiquito y salarios de tramitación

La indemnización no debe confundirse con el finiquito. El finiquito liquida las cantidades pendientes, como el salario del último mes, las vacaciones no disfrutadas y las pagas prorrateadas.

Los salarios de tramitación son los dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia. Solo proceden en el despido improcedente cuando el empresario opta por la readmisión, y siempre en el despido nulo.

FOGASA e impago de la indemnización

Si la empresa no abona la indemnización, el trabajador puede instar la ejecución de la sentencia. El juez embarga los bienes de la empresa hasta cubrir la deuda.

Cuando la empresa es insolvente o está en concurso, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona la indemnización dentro de los límites del artículo 33 ET.

Preguntas frecuentes sobre la indemnización por despido

¿Cuántos días de indemnización corresponden por despido?

33 días de salario por año en el despido improcedente y 20 días por año en el objetivo o colectivo. El despido disciplinario procedente no da derecho a indemnización.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

Se multiplica el salario diario, con prorrata de pagas, por los días que correspondan al tipo de despido y por los años de servicio. Los periodos inferiores al año se prorratean por meses.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

Está exenta hasta 180.000 € en la cuantía obligatoria del ET, según el artículo 7.e) de la Ley 35/2006. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.

¿Qué indemnización tiene un contrato temporal al finalizar?

La finalización de un contrato temporal da derecho a 12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET). Se excluyen los contratos formativos y de interinidad.

¿Qué pasa si la empresa no paga la indemnización?

Se puede ejecutar la sentencia con embargo de bienes. Si la empresa es insolvente, el FOGASA abona la indemnización dentro de los límites del artículo 33 ET.

¿La indemnización es lo mismo que el finiquito?

No. El finiquito liquida las cantidades pendientes al terminar la relación, mientras que la indemnización compensa la pérdida del empleo. Pueden abonarse de forma conjunta.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores, arts. 53 y 56 (BOE) · Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e) (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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