Los delitos de violencia de género en el Código Penal
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género creó en todo el territorio nacional órganos judiciales especializados y endureció la respuesta del derecho penal cuando el autor es o ha sido pareja de la víctima, aunque no haya existido convivencia. Los delitos más habituales son:
- Maltrato ocasional (artículo 153.1): golpear o maltratar sin causar lesión, o causar una lesión leve. Prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad, más la privación del derecho a tener armas.
- Maltrato habitual (artículo 173.2): violencia física o psíquica reiterada. Prisión de seis meses a tres años, sin perjuicio de las penas por cada agresión concreta.
- Amenazas y coacciones leves a la pareja o expareja (artículos 171.4 y 172.2): prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad.
- Acoso (artículo 172 ter): vigilancia, persecución o contacto insistente, también a través de redes sociales y mensajería, que altera gravemente la vida de la víctima.
- Quebrantamiento de una orden de alejamiento o de una pena de prohibición de aproximación (artículo 468).
En todos estos delitos la condena lleva consigo, de forma obligatoria, la prohibición de aproximarse a la víctima (artículo 57.2), que puede controlarse con dispositivos telemáticos.
Los órganos de violencia sobre la mujer en Murcia
Estos asuntos los instruyen órganos especializados en violencia sobre la mujer, integrados desde la Ley Orgánica 1/2025 en las secciones correspondientes del Tribunal de Instancia; en los partidos judiciales sin órgano exclusivo, asume esa función la sección de instrucción. Estos órganos conocen también de los aspectos civiles urgentes, como la custodia de los hijos o el uso de la vivienda, cuando hay un procedimiento penal abierto. El juicio de los delitos con pena de hasta cinco años corresponde a la sección de lo penal, y la apelación, a la Audiencia Provincial de Murcia.
Orden de protección y juicio rápido
Tras la denuncia, la víctima puede presentar una solicitud de orden de protección (artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), que el juzgado resuelve tras una comparecencia urgente y que puede incluir alejamiento, prohibición de comunicación, atribución de la vivienda y medidas sobre los hijos. Muchos procedimientos siguen después el cauce del juicio rápido, con la posibilidad de una conformidad en el juzgado de guardia. Tanto para la defensa como para la acusación, preparar bien esa primera comparecencia condiciona el resto del proceso. En cada caso influyen las situaciones de riesgo valoradas por la policía y la información que aportan las personas que declaran como testigos.
Defensa del investigado y acusación de la víctima
Para el investigado, que a menudo llega al procedimiento como detenido, la defensa penal empieza en la comisaría y se centra en la prueba: la declaración de la denunciante, los partes médicos, los mensajes, los testigos y la coherencia del relato. La presunción de inocencia rige igual que en cualquier otro delito, y la libertad del investigado no puede restringirse más allá de lo que justifiquen los indicios. Además, una condena por violencia de género deja antecedentes, prohibición de armas y efectos en la custodia de los hijos, por lo que la conformidad hay que valorarla con calma.
La víctima, sea cónyuge, expareja o pareja sin convivencia, tiene derecho a asistencia jurídica especializada desde el primer momento, a personarse como acusación particular y a ser informada de la situación del agresor. Un abogado con experiencia en estos procedimientos la acompaña en la declaración, pide las medidas de protección adecuadas y reclama la indemnización correspondiente. La actuación coordinada con los servicios de atención a la víctima y con su familia forma parte de ese asesoramiento.
Qué buscar en un abogado de violencia de género en Murcia
- Práctica habitual ante los órganos de violencia sobre la mujer de la Región.
- Disponibilidad inmediata para la comparecencia de orden de protección y la guardia.
- Conocimiento de los efectos civiles: custodia, visitas y vivienda.
- Manejo de la prueba digital y de las periciales psicológicas.
- Un equipo especialista con experiencia en el ejercicio de la abogacía en estos procedimientos, tanto en la defensa como en la protección de los intereses de la víctima.