Qué pasa cuando detienen a alguien en la Región de Murcia
La detención policial no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para averiguar los hechos, y como máximo 72 horas: en ese plazo la persona tiene que quedar en libertad o ser puesta a disposición del juzgado (artículo 17.2 de la Constitución y artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En Murcia capital y en el resto de la provincia, la puesta a disposición se hace ante el juzgado de guardia del partido judicial donde ocurrieron los hechos, integrado hoy en la sección de instrucción del Tribunal de Instancia.
Las detenciones más habituales en la provincia tienen que ver con violencia de género, lesiones, tráfico de drogas, accidentes de tráfico con alcoholemia o delitos económicos como el blanqueo de capitales o el alzamiento de bienes. Si la detención se produce por una orden internacional, la competencia pasa a la Audiencia Nacional (ver el ranking de abogados de extradiciones en Murcia). El abogado designado, sea de confianza o del turno de oficio, debe acudir a la comisaría o al cuartel de la Guardia Civil con la máxima premura y siempre dentro de un plazo de tres horas desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Si no llega en ese plazo, el servicio de guardia del colegio correspondiente (el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, ICAMUR, o los de Cartagena y Lorca en sus partidos judiciales) designa otro, aunque haya que cubrir una distancia larga hasta la comisaría o el cuartel.
Los derechos del detenido
Desde el primer momento, la policía tiene que informar por escrito y en un lenguaje comprensible de los hechos que se atribuyen, de las razones de la detención y de estos derechos:
- Guardar silencio, no declarar si no se quiere, no contestar a alguna pregunta y no declararse culpable.
- Designar abogado y entrevistarse reservadamente con él antes de declarar, incluso ante la policía.
- Acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención.
- Comunicar la detención a un familiar o a la persona que se elija, y al consulado si es extranjero.
- Intérprete gratuito si no se habla castellano y reconocimiento por el médico forense.
- Solicitar el procedimiento de habeas corpus si la detención es ilegal o se prolonga indebidamente.
La asistencia de abogado es obligatoria y forma parte del núcleo del derecho penal de garantías. La única excepción es la detención por hechos que solo constituyan delitos contra la seguridad del tráfico, como una alcoholemia o un exceso grave de velocidad: ahí el detenido puede renunciar al abogado, aunque no siempre le conviene. Los resultados de las pruebas de alcoholemia pueden discutirse, y una condena trae problemas que van más allá de la retirada del carné.
Declarar o guardar silencio: la decisión más importante
Lo que se dice en comisaría queda en el atestado y puede pesar durante todo el procedimiento. Por eso el abogado se entrevista primero con el detenido, revisa la información disponible y, según lo que haya en contra, aconseja declarar, hacerlo solo ante el juez o acogerse al silencio. Esa entrevista reservada es un derecho desde la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 y es el momento en que la defensa empieza de verdad: el abogado conoce el asunto, los intereses del cliente y lo que pretende la acusación.
En la comparecencia ante el juzgado se decide la libertad, con o sin medidas cautelares como el alejamiento o la retirada del pasaporte, o la prisión provisional. Un abogado que llega preparado a esa comparecencia puede evitar una prisión provisional que, de otro modo, se prolonga meses. La prisión provisional solo cabe si hay indicios de un delito castigado con pena igual o superior a dos años de prisión, o con una inferior cuando el investigado tiene antecedentes por delito doloso, y si persigue un fin concreto: evitar la fuga, la destrucción de pruebas, un nuevo ataque a la víctima o la reiteración delictiva (artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El trabajo del abogado es discutir cada uno de esos requisitos y proponer medidas menos gravosas, como comparecencias periódicas en el juzgado.
Juicios rápidos y conformidad en el juzgado de guardia
En la guardia de la Región la mayoría de los asuntos son delitos menos graves, y muchos de ellos, los flagrantes y sencillos de investigar, se tramitan como juicio rápido: violencia de género, lesiones, amenazas, hurtos, daños o delitos contra la seguridad vial. En estos casos se puede llegar a una conformidad en el propio juzgado de guardia, con una rebaja de un tercio de la pena solicitada (artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) si el delito tiene pena de hasta tres años y la pena reducida no supera los dos. Aceptarla o no exige valorar con el abogado la prueba que hay, las consecuencias de la condena y los antecedentes penales que deja. Si el asunto no se cierra en la guardia, el juicio corresponde a la sección de lo penal cuando la pena pedida no supera los 5 años de prisión y a la Audiencia Provincial cuando excede de 5 años; los delitos atribuidos al Tribunal del Jurado, como el homicidio, siguen además su propia ley, la Ley Orgánica 5/1995.
Qué buscar en un abogado de guardia en Murcia
- Disponibilidad real de 24 horas, también fines de semana y festivos.
- Capacidad para desplazarse con rapidez a comisarías y cuarteles de toda la Región, no solo de Murcia capital.
- Experiencia en comparecencias de prisión provisional y en juicios rápidos.
- Información clara a la familia del detenido sobre su situación, dentro del secreto profesional.
- Especialización en derecho penal y asesoramiento posterior en todo el procedimiento, no solo en la guardia.
Contratar un abogado de guardia: qué preguntar
Cuando la familia llama a un despacho porque alguien ha sido detenido, conviene resolver en esa misma llamada unas pocas cuestiones:
- Tiempo de llegada: si el abogado puede ir a la comisaría o al cuartel en ese momento, o en cuánto tiempo, y quién de su equipo acudirá si él no puede.
- Comunicación: un teléfono de contacto directo para la familia y el compromiso de informar tras la declaración y tras la comparecencia en el juzgado.
- Honorarios y presupuesto: lo que cuesta la asistencia y, por escrito, lo que vendrá después (instrucción, juicio rápido o juicio ante la sección de lo penal), como exigen las normas de la abogacía. La sede del despacho importa menos que su capacidad real de desplazarse por toda la Región.
- Experiencia con ese tipo de delitos: no es igual una detención por violencia de género que una por delitos económicos, y ningún abogado de derecho penal serio garantiza el resultado de un juicio.
Si el detenido cobra pensiones o prestaciones, o tiene familiares a su cargo, conviene decírselo al abogado: puede influir en las medidas cautelares y en la valoración de una conformidad con pena de multa, cuya cuantía se fija según la capacidad económica del condenado.