Cuándo un fraude fiscal es delito
El artículo 305 del Código Penal castiga a quien defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, obteniendo devoluciones indebidas o disfrutando de beneficios fiscales indebidos, siempre que la cuota defraudada supere 120.000 euros por tributo y período impositivo. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota, además de la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años.
El tipo agravado del artículo 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuota supera 600.000 euros, cuando se comete en el seno de una organización o grupo criminal, o cuando se hace uso de personas o sociedades interpuestas o paraísos fiscales para ocultar al obligado tributario, una de las prácticas que el fisco persigue con más intensidad. Por debajo de 120.000 euros el fraude es una infracción administrativa, con sanción pero sin proceso penal. La frontera entre la vía administrativa y la vía penal está, por tanto, en la cuantía y en el engaño. Por eso el análisis de la cuantía, ejercicio por ejercicio, es lo primero que revisa un abogado cuando la inspección apunta a un posible delito.
Delitos contra la Seguridad Social y otros fraudes
- Fraude a la Seguridad Social (artículo 307): eludir cuotas u obtener devoluciones o deducciones indebidas por más de 50.000 euros. Misma pena que el delito fiscal básico.
- Fraude de subvenciones (artículo 308), relevante en sectores con ayudas públicas como el agrícola.
- Delito contable (artículo 310): llevar contabilidades distintas o falsear anotaciones en los libros obligatorios.
La regularización: la salida antes del proceso penal
El artículo 305.4 permite quedar exento de responsabilidad penal si se reconoce y paga por completo la deuda tributaria antes de que la Administración notifique el inicio de una inspección sobre esos conceptos o, si no la hay, antes de que se presente querella o denuncia. Es la decisión más importante en estos asuntos y conviene tomarla con un abogado que coordine la parte penal y la tributaria, porque una regularización incompleta o tardía no produce el efecto exculpatorio. Para ello hace falta tener en cuenta todo el patrimonio y la situación fiscal real del cliente, no solo el ejercicio inspeccionado.
Cómo llega un caso al juzgado en Murcia
Lo habitual es que la Agencia Tributaria, en su delegación de Murcia, aprecie irregularidades durante el procedimiento de inspección, ya sea en las actas o en la fase de alegaciones del contribuyente, y pase el expediente al Ministerio Fiscal, o que la Abogacía del Estado presente querella. Para los tributos cedidos, como Sucesiones, Donaciones o Transmisiones Patrimoniales, interviene la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. La instrucción corresponde al Tribunal de Instancia del partido judicial competente, normalmente el del domicilio fiscal (Murcia, Cartagena, Molina de Segura, Lorca…), y el juicio, según la pena pedida, a la sección de lo penal o a la Audiencia Provincial de Murcia.
El proceso penal no paraliza por sí solo el cobro de la deuda: la Administración puede seguir con la liquidación y el apremio salvo que el juez acuerde la suspensión. El plazo de prescripción es de cinco años para el delito básico y de diez para el agravado. Reunir pronto la documentación contable y fiscal de los ejercicios afectados reduce el riesgo de un embargo preventivo, permite preparar la defensa con tiempo y abre la puerta a los recursos frente a liquidaciones y sanciones mal fundadas.
Qué buscar en un abogado de delitos fiscales en Murcia
- Formación en normativa tributaria además de penal, o un equipo coordinado con asesores fiscales que cubra todas las obligaciones del contribuyente.
- Experiencia frente a inspecciones de la Agencia Tributaria y querellas de la Abogacía del Estado.
- Criterio para valorar a tiempo la regularización o la conformidad.
- Conocimiento de la responsabilidad de administradores y de la persona jurídica.
- Profesionales de derecho tributario y penal que presten asistencia a empresas y particulares, con dominio de la fiscalidad de cada sector.