Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Responsabilidad extracontractual

Categoría: Civil

Definición: La responsabilidad extracontractual es la obligación de reparar el daño causado a otra persona por acción u omisión culposa o negligente, sin que medie una relación contractual previa. Está regulada en los arts. 1.902 a 1.910 del Código Civil y su acción prescribe en un año desde el conocimiento del daño (art. 1.968.2 CC).

La responsabilidad extracontractual, también llamada aquiliana o delictual, descansa en el art. 1.902 CC: el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Sus elementos son:

  1. Acción u omisión antijurídica.
  2. Culpa o negligencia (existen, no obstante, supuestos de responsabilidad objetiva).
  3. Daño efectivo, material o moral, evaluable.
  4. Nexo causal directo entre la conducta y el daño.

Modalidades específicas previstas en el Código:

La acción para reclamar prescribe en un año desde que el agraviado conoció el daño y a quien atribuirlo (art. 1.968.2 CC), plazo muy corto que conviene conocer para no perder la reclamación.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados