Período de cotización
Categoría: Laboral
Definición: El período de cotización es el tiempo durante el cual el trabajador ha estado dado de alta y cotizando a la Seguridad Social, expresado en días o años. Es el requisito principal para acceder a la mayoría de las prestaciones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, prestación por desempleo, prestación por maternidad/paternidad).
El período de cotización (también llamado carrera de cotización) es el tiempo total acumulado en alta y cotizando a la Seguridad Social. Define el acceso a las prestaciones y, en muchos casos, su cuantía.
Períodos mínimos para las principales prestaciones:
- Jubilación ordinaria (art. 205 LGSS): 15 años (5.475 días) cotizados, al menos 2 dentro de los 15 anteriores al hecho causante.
- Incapacidad permanente derivada de enfermedad común:
- Si tiene menos de 31 años: la tercera parte del tiempo entre 16 años y la fecha del hecho causante.
- Si tiene 31 o más años: la cuarta parte del tiempo entre 20 años y la fecha del hecho, con un mínimo absoluto de 5 años (uno de ellos en los últimos 10).
- Incapacidad temporal por enfermedad común: 180 días cotizados en los últimos 5 años.
- Prestación contributiva por desempleo: 360 días cotizados en los últimos 6 años.
- Pensión de viudedad: 500 días cotizados en los 5 años anteriores al fallecimiento (15 años en el régimen general aunque no haya alta).
- Pensión de orfandad: vinculada a los requisitos del causante.
- Maternidad/paternidad: variable según edad (sin período mínimo para menores de 21 años; 180 días para entre 21-26 años; 360 días para mayores).
Cómputo:
- Días cotizados: se computan los días de alta efectiva con cotización ingresada.
- Cotización ficticia: períodos asimilados (excedencia cuidado hijos, primeras semanas de IT, períodos de huelga).
- Cotización ficta por hijos: complemento por hijos a efectos de jubilación (DT 28ª LGSS).
- Tiempo parcial (RD 1716/2012 tras STC 61/2013 y STJUE Brachner C-385/11): coeficiente de parcialidad para evitar discriminación indirecta a mujeres.
Acumulación de regímenes (RD 691/1991):
- Las cotizaciones efectuadas en distintos regímenes (general, RETA, mar, agrario) se acumulan para alcanzar el período mínimo y calcular la prestación.
- Reglas específicas según la modalidad de jubilación y el momento del cómputo.
Convenios internacionales: las cotizaciones realizadas en otros países pueden acumularse a las españolas en virtud de:
- Reglamento UE 883/2004 sobre coordinación de regímenes de seguridad social.
- Convenios bilaterales con países terceros (Argentina, Marruecos, Estados Unidos, etc.).
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 161 LGSS (jubilación)
- Art. 205 LGSS (período mínimo)
- Arts. 195-200 LGSS (IP)
- Art. 219 LGSS (viudedad)
- RD 1716/2012 (cómputo a tiempo parcial)