Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Pensión de alimentos

Categoría: Familia

Definición: La pensión de alimentos es la prestación económica periódica que debe abonar uno de los progenitores al otro para cubrir las necesidades de los hijos comunes (sustento, vivienda, vestido, educación y asistencia sanitaria), conforme a los arts. 142 y siguientes del Código Civil y al art. 93 CC tras separación o divorcio.

La cuantía se fija en proporción a los recursos del obligado y a las necesidades reales del menor (art. 146 CC). Como referencia orientativa, los juzgados de familia suelen consultar las tablas del CGPJ elaboradas por el Punto de Encuentro Familiar, que cruzan ingresos del pagador con número de hijos y régimen de custodia, sin que estas tablas sean vinculantes.

Características esenciales:

La modificación de la pensión sólo procede cuando concurre una alteración sustancial y permanente de las circunstancias económicas, vía art. 775 LEC.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados