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Pensión compensatoria

Categoría: Familia

Definición: La pensión compensatoria es la prestación económica que un cónyuge debe al otro tras el divorcio o la separación cuando le ocasione un desequilibrio económico respecto a la situación anterior del matrimonio. Está regulada en el art. 97 del Código Civil y puede ser temporal o vitalicia, y abonarse de forma periódica o en un único pago.

A diferencia de la pensión de alimentos (que protege a los hijos), la pensión compensatoria protege al cónyuge que tras la ruptura queda en peor posición económica. El art. 97 CC enumera nueve circunstancias a valorar por el juez: edad, salud, cualificación profesional, dedicación pasada al hogar, colaboración con la actividad del otro cónyuge, duración del matrimonio, pérdida de derechos derivada de la ruptura, caudal y medios económicos de cada uno y cualquier otra relevante.

Características esenciales:

Se extingue (art. 101 CC) por el cese de la causa que la motivó, por contraer nuevo matrimonio el acreedor o por convivencia marital estable con tercera persona. La modificación por alteración sustancial de circunstancias se tramita por el art. 775 LEC.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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