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Custodia compartida

Categoría: Familia

Definición: La custodia compartida es el régimen por el que ambos progenitores ejercen de forma alternada y por períodos similares la guarda y custodia de los hijos menores tras la separación o divorcio. En España es un sistema preferente desde la doctrina del Tribunal Supremo (STS 257/2013).

La custodia compartida está recogida en el art. 92 del Código Civil. Tras la reforma de 2005 (Ley 15/2005) puede acordarse de tres formas:

La doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS 257/2013 y STS 4/2018) consagró la custodia compartida como régimen preferente porque favorece la implicación de ambos progenitores, salvo que circunstancias excepcionales (violencia, desinterés acreditado, distancia geográfica grave) la desaconsejen.

El reparto temporal habitual es por semana alternativa, quincena alternativa o 2-2-3 días, según la edad de los hijos y la disponibilidad de los progenitores. Salvo acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuye al hijo y al progenitor con menor capacidad económica durante el tiempo que sea necesario (art. 96 CC tras la reforma de 2021 por Ley 8/2021).

En Cataluña, el régimen propio se contiene en el Llibre Segon del Codi Civil (arts. 233-1 a 233-12), que parte también del principio de responsabilitat parental compartida.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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