Custodia compartida
Categoría: Familia
Definición: La custodia compartida es el régimen por el que ambos progenitores ejercen de forma alternada y por períodos similares la guarda y custodia de los hijos menores tras la separación o divorcio. En España es un sistema preferente desde la doctrina del Tribunal Supremo (STS 257/2013).
La custodia compartida está recogida en el art. 92 del Código Civil. Tras la reforma de 2005 (Ley 15/2005) puede acordarse de tres formas:
- Por acuerdo de ambos progenitores en convenio regulador.
- Por petición de uno y previa valoración judicial favorable con informe del Ministerio Fiscal.
- Excepcionalmente, por iniciativa del juez en defensa del interés del menor.
La doctrina del Tribunal Supremo (entre otras, STS 257/2013 y STS 4/2018) consagró la custodia compartida como régimen preferente porque favorece la implicación de ambos progenitores, salvo que circunstancias excepcionales (violencia, desinterés acreditado, distancia geográfica grave) la desaconsejen.
El reparto temporal habitual es por semana alternativa, quincena alternativa o 2-2-3 días, según la edad de los hijos y la disponibilidad de los progenitores. Salvo acuerdo, el uso de la vivienda familiar se atribuye al hijo y al progenitor con menor capacidad económica durante el tiempo que sea necesario (art. 96 CC tras la reforma de 2021 por Ley 8/2021).
En Cataluña, el régimen propio se contiene en el Llibre Segon del Codi Civil (arts. 233-1 a 233-12), que parte también del principio de responsabilitat parental compartida.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 92 del Código Civil (custodia compartida)
- Art. 94 CC (régimen de visitas)
- Art. 96 CC (uso de la vivienda familiar tras la Ley 8/2021)
- Ley 15/2005 (reforma del CC en separación y divorcio)
- Llibre Segon del Codi Civil de Catalunya, arts. 233-1 a 233-12