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Separación de bienes

Categoría: Familia

Definición: La separación de bienes es el régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición exclusiva de sus bienes presentes y futuros. Está regulado en los arts. 1.435 a 1.444 del Código Civil y se pacta mediante capitulaciones matrimoniales (art. 1.325 CC).

En el derecho civil común español, el régimen económico matrimonial por defecto es la sociedad de gananciales. Para aplicar la separación de bienes los cónyuges deben otorgar capitulaciones matrimoniales en escritura pública ante notario (art. 1.327 CC), antes o durante el matrimonio.

Implicaciones prácticas:

En Cataluña, la separación de bienes es el régimen legal supletorio (art. 232-1 CCCat), por lo que se aplica automáticamente si no se han pactado capitulaciones. Idéntica regla rige en Baleares y partes de Aragón y País Vasco.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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