Capitulaciones matrimoniales
Categoría: Familia
Definición: Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que los cónyuges (o futuros cónyuges) establecen, modifican o sustituyen el régimen económico de su matrimonio. Deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el Registro Civil para producir efectos frente a terceros (arts. 1.325 a 1.335 del Código Civil).
Las capitulaciones permiten a los cónyuges autorregular su economía matrimonial. Pueden otorgarse antes del matrimonio (capitulaciones prenupciales) o durante el matrimonio (capitulaciones postnupciales).
Regímenes económicos pactables:
- Sociedad de gananciales (régimen supletorio en derecho común a falta de capitulaciones, art. 1.316 CC).
- Separación de bienes (régimen supletorio en Cataluña y Baleares).
- Participación (arts. 1.411-1.434 CC).
- Regímenes forales en Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Cataluña.
Requisitos de forma (art. 1.327 CC):
- Escritura pública ante notario, bajo sanción de nulidad.
- Inscripción en el Registro Civil del matrimonio para eficacia frente a terceros (art. 1.333 CC).
- Capacidad para contraer matrimonio en el otorgante.
Contenido posible: además del régimen económico, pueden incluir donaciones por razón de matrimonio (arts. 1.336-1.343 CC), pactos sobre el destino de bienes en caso de crisis y pactos sucesorios donde la ley aplicable lo admita (Cataluña, Aragón, Navarra, Baleares, Galicia, País Vasco).
Las capitulaciones pueden modificarse en cualquier momento por nueva escritura, sin afectar a los derechos ya adquiridos por terceros (art. 1.331 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.325-1.335 CC (régimen general)
- Art. 1.327 CC (escritura pública)
- Art. 1.333 CC (inscripción Registro Civil)
- Art. 1.346 CC (bienes privativos)