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Divorcio express

Categoría: Familia

Definición: El divorcio express es el nombre coloquial que recibe el procedimiento de divorcio reformado por la Ley 15/2005, que suprimió la necesidad de causa y de separación previa. Basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio (art. 86 del Código Civil) para que cualquiera de los cónyuges pueda solicitarlo.

La Ley 15/2005, de 8 de julio, modificó el Código Civil y la LEC para simplificar la disolución del matrimonio. Las características principales del régimen actual:

Se tramita por dos vías:

  1. De mutuo acuerdo (arts. 777 LEC y 82 CC): con convenio regulador firmado por ambos. Si no hay hijos menores no emancipados ni mayores con discapacidad, puede tramitarse ante notario (Ley 15/2015).
  2. Contencioso (art. 770 LEC): demanda unilateral con medidas a fijar por el juez.

El divorcio disuelve el matrimonio, abre la liquidación del régimen económico y, salvo acuerdo en contrario, exige adoptar las medidas del art. 90 CC respecto a hijos, vivienda y pensiones.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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