Modificación de medidas
Categoría: Familia
Definición: La modificación de medidas es el procedimiento por el que se solicita la variación de las medidas adoptadas en una sentencia previa de separación, divorcio o nulidad cuando concurre una alteración sustancial y duradera de las circunstancias tenidas en cuenta en su día (art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
La modificación de medidas pretende adaptar las medidas dictadas (custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, pensión compensatoria, uso de la vivienda familiar) a una nueva realidad sustancial respecto a la que existía cuando se aprobó la sentencia o el convenio.
Requisitos exigidos por la jurisprudencia (STS 1ª 320/2011 y consolidada):
- Alteración sustancial: de cierta entidad, no meramente coyuntural.
- Duradera: no transitoria.
- Imprevisible en el momento de fijar la medida.
- Ajena a la voluntad de quien la invoca (no puede beneficiarse de su propio incumplimiento).
Supuestos habituales:
- Cambio en los ingresos de uno de los progenitores que obliga a recalcular la pensión de alimentos o compensatoria.
- Cambio de las necesidades de los hijos (educación, salud, mayoría de edad).
- Cambio de domicilio que afecta al régimen de visitas o a la custodia.
- Convivencia more uxorio del beneficiario de la pensión compensatoria, que la extingue (art. 101 CC).
Vías procesales (art. 775 LEC):
- Mutuo acuerdo: convenio nuevo ratificado judicialmente, vía art. 777 LEC.
- Contencioso: demanda por el procedimiento del art. 770 LEC con audiencia del Ministerio Fiscal si hay menores.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 775 LEC (modificación de medidas definitivas)
- Arts. 90-91 CC (efectos de la separación, divorcio o nulidad)
- Art. 770 LEC (procedimiento contencioso)
- Art. 777 LEC (mutuo acuerdo)