Patria potestad
Categoría: Familia
Definición: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados, en beneficio de éstos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y comprende la representación legal y la administración del patrimonio del menor (arts. 154 a 171 del Código Civil).
La patria potestad comprende deberes y facultades irrenunciables. Su contenido (art. 154 CC) incluye:
- Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral.
- Representarlos legalmente en los actos jurídicos para los que no tengan capacidad.
- Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
Reglas de ejercicio (art. 156 CC):
- Conjunto: ambos progenitores deciden de común acuerdo en los actos de mayor relevancia (educación, religión, cambio de domicilio, intervenciones médicas no rutinarias).
- En caso de desacuerdo, el juez atribuye la decisión a uno de ellos.
La patria potestad se mantiene tras la separación, nulidad o divorcio aunque la guarda y custodia se atribuya a uno solo (art. 92 CC). Sólo la privación judicial, dictada por sentencia firme tras incumplimiento grave de los deberes inherentes, suprime su titularidad (art. 170 CC).
La Ley 8/2021 sustituyó la tradicional configuración basada en la incapacidad por un modelo de apoyos para personas con discapacidad y modificó la terminología de los arts. 154 y siguientes.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 154-171 CC (régimen general)
- Art. 156 CC (ejercicio conjunto)
- Art. 170 CC (privación judicial)
- Art. 92 CC (en separación y divorcio)
- Ley 8/2021 (reforma para personas con discapacidad)