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Patria potestad

Categoría: Familia

Definición: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados, en beneficio de éstos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y comprende la representación legal y la administración del patrimonio del menor (arts. 154 a 171 del Código Civil).

La patria potestad comprende deberes y facultades irrenunciables. Su contenido (art. 154 CC) incluye:

Reglas de ejercicio (art. 156 CC):

La patria potestad se mantiene tras la separación, nulidad o divorcio aunque la guarda y custodia se atribuya a uno solo (art. 92 CC). Sólo la privación judicial, dictada por sentencia firme tras incumplimiento grave de los deberes inherentes, suprime su titularidad (art. 170 CC).

La diferencia práctica entre patria potestad y custodia está bien explicada en esta guía de Daniel Álvaro Abogados.

La Ley 8/2021 sustituyó la tradicional configuración basada en la incapacidad por un modelo de apoyos para personas con discapacidad y modificó la terminología de los arts. 154 y siguientes.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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