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Patria potestad

Categoría: Familia

Definición: La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los progenitores sobre sus hijos menores no emancipados, en beneficio de éstos. Se ejerce conjuntamente por ambos progenitores y comprende la representación legal y la administración del patrimonio del menor (arts. 154 a 171 del Código Civil).

La patria potestad comprende deberes y facultades irrenunciables. Su contenido (art. 154 CC) incluye:

Reglas de ejercicio (art. 156 CC):

La patria potestad se mantiene tras la separación, nulidad o divorcio aunque la guarda y custodia se atribuya a uno solo (art. 92 CC). Sólo la privación judicial, dictada por sentencia firme tras incumplimiento grave de los deberes inherentes, suprime su titularidad (art. 170 CC).

La Ley 8/2021 sustituyó la tradicional configuración basada en la incapacidad por un modelo de apoyos para personas con discapacidad y modificó la terminología de los arts. 154 y siguientes.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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