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Tutela

Categoría: Familia

Definición: La tutela es la institución jurídica de protección de los menores no emancipados que se hallen en situación de desamparo o sin patria potestad. Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, la tutela quedó reservada exclusivamente a menores; las personas con discapacidad ya no se someten a tutela sino a un sistema de medidas de apoyo. Se regula en los arts. 199 a 232 del Código Civil.

La Ley 8/2021 reordenó las instituciones de protección. La tutela quedó reservada a los menores no emancipados; las personas adultas con discapacidad ya no son sometidas a tutela ni a la antigua «incapacitación», sino a un sistema de medidas de apoyo (curatela, guarda de hecho, defensor judicial, poderes preventivos) que respeta su capacidad jurídica conforme a la Convención de Nueva York.

Sujetos de la tutela (art. 199 CC):

Constitución:

Orden de preferencia para el cargo (art. 201 CC):

  1. Persona designada por los progenitores en testamento o documento público notarial.
  2. Persona con capacidad y aptitud para el cargo, valorada por el juez.
  3. Otros parientes próximos.
  4. Entidad pública de la CCAA correspondiente (art. 222 CC), que asume la tutela ex lege en supuestos de desamparo declarado.

Atribuciones del tutor:

Cargo: obligatorio en principio (con excusas tasadas), personal, sujeto a rendición de cuentas anual y final ante el juez.

Extinción: por mayoría de edad, emancipación, adopción del menor, fallecimiento o por desaparición de la causa que la motivó.

Para las personas adultas con discapacidad: véase curatela (arts. 250-258 CC), figura de apoyo no representativa y, sólo excepcionalmente, representativa.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 8/2021 (BOE) · Ministerio de Derechos Sociales — Menores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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