Tutela
Categoría: Familia
Definición: La tutela es la institución jurídica de protección de los menores no emancipados que se hallen en situación de desamparo o sin patria potestad. Tras la reforma operada por la Ley 8/2021, la tutela quedó reservada exclusivamente a menores; las personas con discapacidad ya no se someten a tutela sino a un sistema de medidas de apoyo. Se regula en los arts. 199 a 232 del Código Civil.
La Ley 8/2021 reordenó las instituciones de protección. La tutela quedó reservada a los menores no emancipados; las personas adultas con discapacidad ya no son sometidas a tutela ni a la antigua «incapacitación», sino a un sistema de medidas de apoyo (curatela, guarda de hecho, defensor judicial, poderes preventivos) que respeta su capacidad jurídica conforme a la Convención de Nueva York.
Sujetos de la tutela (art. 199 CC):
- Los menores no emancipados en situación de desamparo.
- Los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad.
Constitución:
- Por resolución judicial, en procedimiento de jurisdicción voluntaria (LJV 15/2015).
- El juez nombra tutor atendiendo al interés superior del menor y oyendo al menor cuando tenga suficiente juicio.
Orden de preferencia para el cargo (art. 201 CC):
- Persona designada por los progenitores en testamento o documento público notarial.
- Persona con capacidad y aptitud para el cargo, valorada por el juez.
- Otros parientes próximos.
- Entidad pública de la CCAA correspondiente (art. 222 CC), que asume la tutela ex lege en supuestos de desamparo declarado.
Atribuciones del tutor:
- Velar por el menor: alimentarlo, educarlo, procurarle formación integral.
- Representarle legalmente.
- Administrar sus bienes con la diligencia de un buen padre de familia.
- Para actos de especial trascendencia (enajenación de inmuebles, renuncia de herencia, transacción de gran cuantía) se requiere autorización judicial.
Cargo: obligatorio en principio (con excusas tasadas), personal, sujeto a rendición de cuentas anual y final ante el juez.
Extinción: por mayoría de edad, emancipación, adopción del menor, fallecimiento o por desaparición de la causa que la motivó.
Para las personas adultas con discapacidad: véase curatela (arts. 250-258 CC), figura de apoyo no representativa y, sólo excepcionalmente, representativa.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 8/2021 (BOE) · Ministerio de Derechos Sociales — Menores
Normativa aplicable
- Arts. 199-232 CC (tutela tras Ley 8/2021)
- Art. 199 CC (sujetos)
- Art. 222 CC (entidad pública)
- Arts. 250-258 CC (curatela personas discapacidad)
- LO 1/1996 protección menor