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Filiación

Categoría: Familia

Definición: La filiación es el vínculo jurídico que une a una persona con sus progenitores, fuente de derechos y deberes recíprocos (patria potestad, alimentos, apellidos, herencia). Puede ser por naturaleza (matrimonial o no matrimonial) o por adopción, con efectos plenos en ambos casos (arts. 108 a 141 del Código Civil).

El art. 108 CC consagra la igualdad de efectos entre todas las filiaciones, sean por naturaleza o por adopción: la filiación produce sus efectos desde que tiene lugar. Su determinación legal tiene efectos retroactivos siempre que la retroactividad sea compatible con la naturaleza de aquellos y la Ley no dispusiere lo contrario.

Clases de filiación:

Determinación legal:

Acciones (arts. 131-141 CC):

Efectos: apellidos (Ley 20/2011 del Registro Civil, libre elección por los progenitores; en su defecto, el del padre primero); nacionalidad (art. 17 CC); patria potestad; obligación de alimentos; derechos sucesorios.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 14/2006 Reproducción Asistida (BOE) · Ministerio de Justicia — Registro Civil

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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