Adopción
Categoría: Familia
Definición: La adopción es el acto jurídico por el que se constituye un vínculo de filiación entre adoptante y adoptado, con efectos idénticos a la filiación por naturaleza. Es de carácter judicial e irrevocable y se regula en los arts. 175 a 180 del Código Civil, complementados por la Ley 54/2007 de Adopción Internacional.
La adopción crea entre adoptante y adoptado el mismo vínculo jurídico que la filiación biológica. Es irrevocable y produce efectos plenos: el adoptado se integra en la familia del adoptante con sus mismos derechos y deberes (sucesorios, alimentos, autoridad parental, etc.).
Requisitos del adoptante (art. 175 CC):
- Ser mayor de 25 años y tener al menos 16 años más que el adoptado.
- Cuando se trate de dos adoptantes, basta con que uno cumpla la edad mínima.
- Capacidad jurídica y aptitud para el ejercicio de la patria potestad.
- Idoneidad, declarada por la Entidad Pública competente de la Comunidad Autónoma tras estudio psicosocial.
Requisitos del adoptado (art. 175 CC):
- Ser menor no emancipado (con excepciones específicas para mayores en situaciones especiales).
- Estar declarado en situación de adoptabilidad por la Entidad Pública o por decisión judicial.
- Consentimiento del adoptado mayor de 12 años; audiencia si es menor con suficiente juicio.
Procedimiento:
- Propuesta de la Entidad Pública (salvo casos del art. 176.2 CC: pariente próximo, hijo del cónyuge, acogimiento permanente).
- Procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia (art. 33 ss Ley 15/2015).
- Audiencia de los progenitores biológicos cuando proceda (su consentimiento es necesario salvo privación de patria potestad o causa legal).
- Auto judicial de adopción, inscribible en el Registro Civil.
Efectos (art. 178 CC):
- Extinción de los vínculos jurídicos con la familia anterior, salvo excepciones (adopción del hijo del cónyuge, o cuando la adopción permite mantener relaciones con la familia de origen — adopción abierta tras LO 8/2015).
- Adquisición de los apellidos del adoptante.
- Posibilidad de adquirir la nacionalidad española si la adopción se otorga por ciudadano español (art. 19 CC).
La Ley 54/2007 regula específicamente la adopción internacional, exige convenio internacional y certificación de idoneidad, y se ajusta a los principios de la Convención de La Haya.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 54/2007 Adopción Internacional (BOE) · Ministerio de Derechos Sociales
Normativa aplicable
- Arts. 175-180 CC (régimen general)
- Art. 178 CC (efectos)
- Art. 180 CC (extinción)
- Ley 54/2007 (adopción internacional)
- LO 1/1996 protección menor