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Nacionalidad española

Categoría: Extranjeria

Definición: La nacionalidad española es el vínculo jurídico de pertenencia a España como Estado. Se adquiere por origen (ius sanguinis o ius soli) o de forma derivativa (residencia, opción, carta de naturaleza, posesión de estado), regulada en los arts. 17 a 26 del Código Civil y completada por la Ley 12/2015 y la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.

Vías de adquisición previstas en el Código Civil:

Adicionalmente, la Disposición Adicional Octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática abrió una vía específica para descendientes de españoles exiliados y de víctimas de la represión franquista, con plazo originario hasta el 22 de octubre de 2024 y prórroga de un año adicional. La adquisición exige juramento o promesa de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución (art. 23 CC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Ministerio de Inclusión y Migraciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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