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Arraigo social

Categoría: Extranjeria

Definición: El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se concede al extranjero que acredita una permanencia continuada en España de al menos tres años, vínculos familiares o informe favorable de integración, y un contrato de trabajo (art. 124.2 del Real Decreto 557/2011).

El arraigo social es la vía habitual para regularizar la situación de extranjeros con permanencia prolongada en España e integración acreditada. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que concede la Subdelegación del Gobierno y habilita para trabajar.

Requisitos (art. 124.2 RD 557/2011):

Excepciones al contrato: medios económicos propios suficientes o exención por informe especial.

Duración inicial: 1 año, renovable o convertible en residencia temporal ordinaria.

La reforma del Reglamento de Extranjería operada por el RD 1155/2024 (entrada en vigor 20-05-2025) redujo el período de permanencia para algunos arraigos y creó la nueva figura del arraigo para la segunda oportunidad. Sobre todo, redenominó los arraigos y modificó condiciones del social que conviene confirmar caso por caso.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia · Ministerio de Inclusión y Migraciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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