Arraigo laboral
Categoría: Extranjeria
Definición: El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para extranjeros que acrediten una permanencia continuada en España de al menos dos años y la existencia de relaciones laborales por un mínimo de seis meses, según se documente. Está regulado en el art. 124.1 del Real Decreto 557/2011 (Reglamento de Extranjería) y modificado por el RD 1155/2024.
El arraigo laboral, tras la reforma operada por el RD 629/2022 y revisada por el RD 1155/2024, permite la regularización de extranjeros con permanencia significativa y vínculo laboral en España.
Requisitos (art. 124.1 RD 557/2011, redacción vigente):
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años (reducción desde los 3 años exigidos antes de la reforma de 2022), acreditable mediante empadronamiento, atención sanitaria, escolarización u otros documentos oficiales.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia previa en los últimos 5 años.
- Acreditar la existencia de relaciones laborales previas en España, con una duración no inferior a 6 meses, documentadas por sentencia judicial, resolución de la Inspección de Trabajo o cualquier medio admitido en Derecho (la STS 3.ª 1184/2021 admitió la prueba de la relación laboral por cualquier vía, no exclusivamente la sentencia condenatoria al empresario).
Tras la reforma, ya no se exige denuncia previa al empleador, lo que ha facilitado el acceso de víctimas de explotación laboral a la regularización.
Procedimiento:
- Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
- Aportación de pasaporte vigente, certificado de empadronamiento histórico, certificado de antecedentes penales, prueba de la relación laboral pasada, etc.
- Resolución en plazo de 3 meses.
Efectos:
- Autorización de residencia y trabajo por 1 año, renovable.
- Acceso al mercado laboral por cuenta ajena o propia sin más limitación territorial ni sectorial tras el RD 1155/2024.
- Inicio del cómputo para acceder a residencia de larga duración (5 años) y nacionalidad (10 años con carácter general).
Las víctimas de trata de seres humanos y de explotación laboral también pueden acceder a regularización por la vía específica del art. 144 RD 557/2011.
Fuentes oficiales: RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Normativa aplicable
- Art. 124.1 RD 557/2011 (régimen tras reforma RD 629/2022)
- Art. 31.3 LOEX (autorizaciones por arraigo)
- STS 3.ª 1184/2021 (sentencia clave)
- RD 1155/2024 (reforma 2024)