Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Arraigo familiar

Categoría: Extranjeria

Definición: El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida al extranjero que sea progenitor de un menor de nacionalidad española, o que sea hijo de español de origen. Está regulado en el art. 124.3 del RD 557/2011 y permite la regularización por vínculos familiares relevantes.

El arraigo familiar protege la unidad familiar de nacionales españoles cuando uno de sus miembros se encuentra en situación irregular. Su fundamento es el principio del interés superior del menor (Convención de Derechos del Niño) y el derecho a la vida familiar (art. 18 CE y art. 8 CEDH).

Modalidades (art. 124.3 RD 557/2011):

Tras la reforma operada por el RD 1155/2024, se han reorganizado y simplificado los arraigos, incluyendo este. El arraigo familiar pasa a denominarse «arraigo de segunda generación» en algunos supuestos y se le otorga régimen propio.

Requisitos:

Procedimiento:

  1. Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  2. Aportación de pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales, prueba del vínculo familiar y convivencia, certificado de empadronamiento.
  3. Resolución en plazo máximo de 3 meses.

Efectos:

Jurisprudencia clave: el TS (Sala 3.ª) ha consolidado el principio de que la presencia de menor español a cargo del progenitor extranjero opera como un argumento de peso para no acordar la expulsión y para reconocer la regularización, en virtud del interés superior del menor (STS 3.ª 366/2018 y posteriores).

Fuentes oficiales: RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión y Migraciones

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados