Arraigo familiar
Categoría: Extranjeria
Definición: El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales concedida al extranjero que sea progenitor de un menor de nacionalidad española, o que sea hijo de español de origen. Está regulado en el art. 124.3 del RD 557/2011 y permite la regularización por vínculos familiares relevantes.
El arraigo familiar protege la unidad familiar de nacionales españoles cuando uno de sus miembros se encuentra en situación irregular. Su fundamento es el principio del interés superior del menor (Convención de Derechos del Niño) y el derecho a la vida familiar (art. 18 CE y art. 8 CEDH).
Modalidades (art. 124.3 RD 557/2011):
- Progenitor de menor español a su cargo, con el que conviva y al que preste manutención.
- Hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.
Tras la reforma operada por el RD 1155/2024, se han reorganizado y simplificado los arraigos, incluyendo este. El arraigo familiar pasa a denominarse «arraigo de segunda generación» en algunos supuestos y se le otorga régimen propio.
Requisitos:
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia previa en los últimos 5 años.
- Acreditar la relación de filiación mediante certificado de nacimiento, libro de familia, sentencia de adopción, etc.
- Convivencia efectiva y, en el caso de progenitor de menor español, prestación de alimentos.
- No precisa de permanencia previa en España de 2 o 3 años (a diferencia del arraigo social o laboral): basta acreditar el vínculo familiar.
Procedimiento:
- Presentación de la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Aportación de pasaporte vigente, certificado de antecedentes penales, prueba del vínculo familiar y convivencia, certificado de empadronamiento.
- Resolución en plazo máximo de 3 meses.
Efectos:
- Autorización de residencia y trabajo por 1 año, renovable.
- Acceso al mercado laboral por cuenta ajena o propia sin más limitación.
- Habilitación para tramitar la residencia de larga duración tras 5 años de residencia legal continuada.
- Habilitación para la nacionalidad española por residencia (10 años con carácter general, 1 año para nacidos de españoles de origen, art. 22 CC).
Jurisprudencia clave: el TS (Sala 3.ª) ha consolidado el principio de que la presencia de menor español a cargo del progenitor extranjero opera como un argumento de peso para no acordar la expulsión y para reconocer la regularización, en virtud del interés superior del menor (STS 3.ª 366/2018 y posteriores).
Fuentes oficiales: RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión y Migraciones
Normativa aplicable
- Art. 124.3 RD 557/2011 (régimen)
- Art. 31.3 LOEX (autorizaciones por arraigo)
- RD 1155/2024 (reforma)
- Convención de Derechos del Niño
- STS 3.ª doctrina interés superior del menor