Reagrupación familiar
Categoría: Extranjeria
Definición: La reagrupación familiar es el derecho del extranjero residente legal en España a que se autorice la residencia en territorio español de determinados familiares próximos: cónyuge o pareja, hijos menores o con discapacidad, ascendientes en línea directa mayores de 65 años. Se regula en los arts. 16 a 19 de la LOEX y arts. 52 a 58 del RD 557/2011.
La reagrupación familiar permite mantener la unidad familiar más allá de las fronteras. Hay dos regímenes:
- Régimen general (LOEX y RD 557/2011): para extranjeros no comunitarios con residencia legal.
- Régimen comunitario (RD 240/2007): para familiares de ciudadanos UE/EEE y de españoles que ejerzan derecho de libre circulación. Es más favorable y más rápido.
Régimen general — Familiares reagrupables (art. 17 LOEX):
- Cónyuge del residente, siempre que no se halle separado, ni hubiere contraído nuevo matrimonio.
- Pareja registrada con la que mantenga una relación análoga a la conyugal.
- Hijos del residente y del cónyuge menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades.
- Hijos adoptados bajo régimen de tutela o representación legal.
- Ascendientes en línea directa del residente o del cónyuge, mayores de 65 años, cuando existan razones que justifiquen la necesidad de residencia en España y siempre que sea residente de larga duración o tengan adquirida la nacionalidad por algún país miembro UE/EEE.
Requisitos del reagrupante:
- Residencia legal en España durante al menos 1 año y haber solicitado autorización de residencia por al menos un año más.
- Recursos económicos suficientes y estables (en torno al 150% del IPREM si reagrupa un familiar, más el 50% por cada uno adicional, criterios indicativos).
- Vivienda adecuada en cuanto a habitabilidad y tamaño, acreditada mediante informe del Ayuntamiento o documentos oficiales.
- Cobertura sanitaria para los reagrupados.
Procedimiento:
- Solicitud del reagrupante en la Oficina de Extranjería; plazo de resolución 45 días.
- Concedida, los familiares solicitan el visado de reagrupación en el consulado de su país de origen.
- Entrada en España con visado; obtención del TIE.
Régimen comunitario: mucho más amplio (incluye parejas no registradas con relación estable acreditada), procedimiento más rápido y sin requisitos de medios económicos en sentido estricto.
Fuentes oficiales: LOEX (BOE) · RD 557/2011 (BOE) · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Normativa aplicable
- Arts. 16-19 LOEX (LO 4/2000)
- Arts. 52-58 RD 557/2011 (Reglamento)
- RD 240/2007 (régimen comunitario)
- Directiva 2003/86/CE (reagrupación familiar)