Tarjeta de residencia comunitaria
Categoría: Extranjeria
Definición: La tarjeta de residencia comunitaria (o tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión) es el documento que acredita el derecho de residencia en España de los familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza, así como de los propios ciudadanos comunitarios. Se rige por el RD 240/2007, en transposición de la Directiva 2004/38/CE.
El régimen comunitario es muy distinto al de extranjería general: deriva del derecho fundamental a la libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (arts. 20-21 TFUE) y, de forma derivada, de sus familiares, sean o no nacionales de un Estado UE.
Beneficiarios (art. 2 RD 240/2007):
- Ciudadanos de la UE/EEE/Suiza: derecho a residir y trabajar libremente en España.
- Familiares de ciudadanos UE/EEE/Suiza, con independencia de su nacionalidad:
- Cónyuge o pareja registrada (regla amplia que abarca también parejas no registradas con relación estable acreditada documentalmente).
- Descendientes directos menores de 21 años o mayores a cargo (también del cónyuge o pareja).
- Ascendientes directos a cargo (también del cónyuge o pareja).
- Familiares de español que ejercite derecho de libre circulación: equiparados a familiares de ciudadanos UE.
Tipos de documentos:
- Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión: para los propios ciudadanos UE/EEE. Es un certificado en papel (no tarjeta con fotografía) con el NIE.
- Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión: para familiares no comunitarios. Es tarjeta física con fotografía y datos biométricos. Validez inicial: 5 años.
- Residencia permanente comunitaria: tras 5 años de residencia legal continuada. No exige condiciones de medios económicos.
Ventajas frente al régimen general:
- Procedimiento simplificado: 3 meses desde la solicitud (silencio positivo).
- No exige medios económicos tasados (solo declaración de no ser carga para el sistema asistencial).
- Autorización de trabajo automática sin necesidad de gestiones adicionales.
- Acceso pleno a sanidad y educación desde el primer día.
- Residencia permanente automática a los 5 años.
- Familia extendida (parejas no registradas estables, ascendientes y descendientes mayores a cargo) incluida.
Brexit: los nacionales del Reino Unido residentes en España antes del 31-12-2020 conservan sus derechos bajo el régimen comunitario mediante la tarjeta TIE Acuerdo Brexit. Los británicos llegados después se rigen por el régimen general de extranjería.
Fuentes oficiales: RD 240/2007 (BOE) · Directiva 2004/38/CE (EUR-Lex) · Ministerio de Inclusión y Migraciones
Normativa aplicable
- RD 240/2007 (régimen comunitario)
- Directiva 2004/38/CE
- Tratado de Funcionamiento UE arts. 20-21 (ciudadanía UE)
- Acuerdo EEE
- Acuerdo UE-Suiza 1999