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Asilo

Categoría: Extranjeria

Definición: El asilo es la protección dispensada por España a las personas que tengan condición de refugiado conforme a la Convención de Ginebra de 1951 y al Protocolo de Nueva York de 1967, así como aquellas a quienes se reconozca la protección subsidiaria. Su régimen está en la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

El derecho de asilo está reconocido en el art. 13.4 CE. La Ley 12/2009 integra el sistema de protección internacional en España con dos figuras: el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria.

Condición de refugiado (art. 3 Ley 12/2009): toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, género u orientación sexual, se encuentra fuera de su país de nacionalidad y no puede o no quiere acogerse a su protección.

Protección subsidiaria (art. 4 Ley 12/2009): cuando no concurren los requisitos del refugio pero existen motivos fundados para creer que la persona, si regresara a su país, se enfrentaría al riesgo real de sufrir daños graves: condena a muerte, ejecución, tortura, tratos inhumanos o degradantes, amenazas graves contra la vida o la integridad por violencia indiscriminada en conflictos armados.

Procedimiento:

  1. Solicitud de protección en frontera, en territorio o en Centro de Internamiento. Asistencia letrada gratuita obligatoria (art. 16 Ley 12/2009).
  2. Admisión a trámite: 1 mes en territorio o 4 días en frontera y CIE. Tras la admisión, se entrega la tarjeta roja y se autoriza la permanencia en España.
  3. Instrucción: examen del expediente por la Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
  4. Resolución motivada del Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.
  5. Recursos: reposición ante la propia autoridad y contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Plazo total habitual: 6 meses (a menudo se excede). Mientras dura, autoriza para trabajar transcurridos 6 meses desde la formalización.

Efectos del reconocimiento:

Fuentes oficiales: Ley 12/2009 (BOE) · Ministerio del Interior — Asilo

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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