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Protección internacional

Categoría: Extranjeria

Definición: La protección internacional comprende el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria, formas de amparo que España concede a quienes no pueden o no quieren regresar a su país por razones fundadas de persecución o de riesgo grave. Se regula en la Ley 12/2009, en transposición de la Directiva 2011/95/UE y de la Convención de Ginebra de 1951.

El concepto de protección internacional agrupa, en la legislación española y europea, dos estatutos distintos:

Causas de persecución reconocidas:

Agentes de persecución:

Causas de exclusión (art. 8 Ley 12/2009): comisión de delitos contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad, delitos comunes graves cometidos fuera del país de origen, actos contrarios a los fines y principios de la ONU.

Procedimiento y efectos: ver entradas «asilo» y «tarjeta roja». El reconocimiento concede residencia permanente, derecho al trabajo, acceso pleno a sanidad y educación, reagrupación familiar simplificada y posibilidad de obtener la nacionalidad española con período reducido (5 años).

Sistema Europeo Común de Asilo: las normas comunes y el principio de reconocimiento mutuo permiten que la protección concedida en un Estado UE no sea automáticamente válida en otro, pero existen mecanismos de coordinación (Reglamento Dublín III), traslado de solicitantes y reasentamiento ante crisis humanitarias.

Fuentes oficiales: Ley 12/2009 (BOE) · ACNUR — Convención de Ginebra · Ministerio del Interior

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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