Impago de pensiones
Categoría: Penal
Definición: El impago de pensiones es el delito que castiga al obligado al pago de prestaciones económicas en favor del cónyuge o de los hijos establecidas en convenio judicial o resolución judicial, cuando deja de abonarlas durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se regula en el art. 227 del Código Penal.
El delito del art. 227 CP es uno de los más frecuentes en la práctica de los Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer cuando convergen cuestiones familiares y penales.
Elementos del tipo (art. 227 CP):
- Existencia de resolución judicial o convenio regulador aprobado judicialmente que fije una prestación económica (pensión de alimentos a hijos, pensión compensatoria al cónyuge, contribución a cargas familiares).
- Incumplimiento durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos en el plazo de un año.
- Capacidad económica del obligado: la jurisprudencia exige que el impago sea voluntario, no por imposibilidad. La doctrina del TS (STS 348/2020 y consolidada) exige acreditar la culpabilidad: que el deudor podía pagar y no pagó deliberadamente.
Pena:
- Prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
- Si el favorecido por la pensión es menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección: pena en su mitad superior.
Responsabilidad civil: la sentencia penal condena al pago de las cantidades adeudadas, así como a las que se hubieren devengado durante la tramitación del procedimiento, con intereses de demora.
Diferencia con la vía civil:
- La vía civil de ejecución forzosa de la sentencia matrimonial (arts. 776-777 LEC) permite embargar sueldos, cuentas y bienes.
- La vía penal aporta el plus de la responsabilidad criminal y, en caso de impago persistente, la posibilidad de privación de libertad o de inscripción en antecedentes.
- Son compatibles entre sí.
Atenuante de reparación (art. 21.5 CP): el pago de la deuda antes del juicio oral atenúa la pena.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 227 CP (tipo penal)
- Arts. 142-153 CC (pensión de alimentos)
- Art. 97 CC (pensión compensatoria)
- Arts. 776-777 LEC (ejecución)
- Ley 1/1996 asistencia jurídica gratuita