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Impago de pensiones

Categoría: Penal

Definición: El impago de pensiones es el delito que castiga al obligado al pago de prestaciones económicas en favor del cónyuge o de los hijos establecidas en convenio judicial o resolución judicial, cuando deja de abonarlas durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos. Se regula en el art. 227 del Código Penal.

El delito del art. 227 CP es uno de los más frecuentes en la práctica de los Juzgados de Instrucción y de Violencia sobre la Mujer cuando convergen cuestiones familiares y penales.

Elementos del tipo (art. 227 CP):

Pena:

Responsabilidad civil: la sentencia penal condena al pago de las cantidades adeudadas, así como a las que se hubieren devengado durante la tramitación del procedimiento, con intereses de demora.

Diferencia con la vía civil:

Atenuante de reparación (art. 21.5 CP): el pago de la deuda antes del juicio oral atenúa la pena.

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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