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Cheque

Categoría: Mercantil

Definición: El cheque es el título-valor por el que el librador ordena al banco librado pagar a la vista una determinada cantidad al tomador o portador con cargo a los fondos disponibles. Se diferencia de la letra y el pagaré por ser instrumento de pago, no de crédito. Está regulado en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque (arts. 106 a 167).

El cheque es un instrumento de pago a la vista que ordena al banco librado abonar al tomador una suma con cargo a la cuenta del librador. A diferencia de la letra y el pagaré, no funciona como instrumento de crédito sino de movilización de fondos disponibles.

Requisitos formales (art. 108 LCCh):

Modalidades:

Plazos de presentación al pago (art. 135 LCCh):

Acciones del tenedor en caso de impago (art. 146 LCCh): contra librador, endosantes y avalistas, previo protesto o declaración equivalente. Prescripción de las acciones: 6 meses desde la expiración del plazo de presentación.

Relevancia penal: el libramiento de un cheque sin fondos con ánimo defraudatorio puede integrar delito de estafa (art. 248 CP) y, en ciertos supuestos, de falsedad. La mera emisión sin cobertura sin engaño no es por sí delictiva tras la despenalización por LO 10/1995.

Fuentes oficiales: Ley 19/1985 (BOE) · Banco de España · Código Penal (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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