Cheque
Categoría: Mercantil
Definición: El cheque es el título-valor por el que el librador ordena al banco librado pagar a la vista una determinada cantidad al tomador o portador con cargo a los fondos disponibles. Se diferencia de la letra y el pagaré por ser instrumento de pago, no de crédito. Está regulado en la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque (arts. 106 a 167).
El cheque es un instrumento de pago a la vista que ordena al banco librado abonar al tomador una suma con cargo a la cuenta del librador. A diferencia de la letra y el pagaré, no funciona como instrumento de crédito sino de movilización de fondos disponibles.
Requisitos formales (art. 108 LCCh):
- Denominación cheque en el documento.
- Orden pura y simple de pagar una suma determinada.
- Nombre del banco librado (siempre una entidad de crédito).
- Lugar de pago.
- Fecha y lugar de emisión.
- Firma del librador.
Modalidades:
- Cheque al portador: pagadero a quien lo presenta.
- Cheque nominativo: a nombre de persona determinada, transmisible por endoso.
- Cheque cruzado (arts. 143-144 LCCh): pago únicamente a un banco; general o especial.
- Cheque para abonar en cuenta: prohibida la entrega en efectivo, sólo abono en cuenta.
- Cheque conformado: el banco garantiza la existencia de fondos.
- Cheque bancario: emitido por el banco contra sí mismo.
- Cheque de viaje: emitido por banco, vencimiento a la vista.
Plazos de presentación al pago (art. 135 LCCh):
- Emitido y pagadero en España: 15 días.
- Emitido en Europa y pagadero en España: 20 días.
- Emitido fuera de Europa y pagadero en España: 60 días.
Acciones del tenedor en caso de impago (art. 146 LCCh): contra librador, endosantes y avalistas, previo protesto o declaración equivalente. Prescripción de las acciones: 6 meses desde la expiración del plazo de presentación.
Relevancia penal: el libramiento de un cheque sin fondos con ánimo defraudatorio puede integrar delito de estafa (art. 248 CP) y, en ciertos supuestos, de falsedad. La mera emisión sin cobertura sin engaño no es por sí delictiva tras la despenalización por LO 10/1995.
Fuentes oficiales: Ley 19/1985 (BOE) · Banco de España · Código Penal (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 106-167 Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque
- Art. 108 LCCh (requisitos)
- Art. 134 LCCh (presentación al pago)
- Art. 146 LCCh (acciones)
- Art. 392 CP (cheque sin fondos)