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Arrendamiento financiero (leasing)

Categoría: Mercantil

Definición: El arrendamiento financiero o leasing es el contrato por el que una entidad financiera adquiere un bien elegido por el cliente y se lo cede en uso a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final del contrato por un valor residual. Su régimen general está en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/1988 y normativa concordante.

El leasing es un contrato mercantil atípico en su origen, hoy regulado fragmentariamente. Combina elementos del arrendamiento (cesión de uso) y de la compraventa con financiación (opción de compra al final).

Estructura típica:

  1. El cliente elige el bien (maquinaria, vehículo, inmueble) y al proveedor.
  2. Una entidad financiera (sociedad de leasing) adquiere el bien del proveedor.
  3. La entidad cede el uso al cliente por un plazo determinado a cambio de cuotas periódicas.
  4. Al término del contrato, el cliente tiene tres opciones:
    • Ejercer la opción de compra abonando el valor residual.
    • Devolver el bien.
    • Renovar el contrato.

Tipos:

Régimen fiscal favorable (art. 106 LIS): si se cumplen los requisitos (entidad de leasing autorizada, duración mínima de 2 años en bienes muebles o 10 años en inmuebles, cuotas con distinción entre recuperación del coste y carga financiera), las cuotas son deducibles en su totalidad como gasto, con amortización acelerada respecto al régimen ordinario.

Registro y publicidad: los contratos de leasing sobre bienes muebles susceptibles de inscripción se anotan en el Registro de Bienes Muebles (Ley 28/1998), oponibles a terceros.

Diferencias con figuras próximas:

Fuentes oficiales: Ley 26/1988 (BOE) · Banco de España · Agencia Tributaria

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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