Letra de cambio
Categoría: Mercantil
Definición: La letra de cambio es el título-valor por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (tomador) o a su orden, en el lugar y fecha indicados. Es uno de los títulos cambiarios clásicos, regulado por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.
La letra de cambio es un título-valor abstracto, formal y completo que incorpora una orden de pago. Sirve históricamente como instrumento de crédito y de circulación de dinero entre plazas comerciales.
Sujetos:
- Librador: quien emite la letra y da la orden de pago.
- Librado: a quien va dirigida la orden; cuando la acepta, se convierte en aceptante y obligado principal.
- Tomador o tenedor: a cuya orden ha de pagarse.
- Endosante: tenedor que transmite la letra a un nuevo tenedor por endoso.
- Avalista: garante del pago.
Requisitos formales (arts. 1-2 LCCh): denominación «letra de cambio» en el propio título, orden incondicional de pagar una suma determinada, nombre del librado, vencimiento, lugar de pago, nombre del tomador, fecha y lugar de emisión, firma del librador. La omisión esencial degrada el documento a simple promesa o reconocimiento de deuda.
Vencimientos posibles (art. 38 LCCh): a fecha fija, a un plazo desde la fecha, a la vista, a un plazo desde la vista.
Endoso (arts. 14-24 LCCh): es el medio típico de transmisión. Confiere al endosatario los derechos del endosante e incluso refuerza su posición frente a excepciones personales (inoponibilidad de excepciones, art. 20 LCCh).
Aval (arts. 35-37 LCCh): garantía cambiaria. El avalista responde igual que la persona avalada y puede ser parcial.
Acciones (arts. 49-68 LCCh):
- Directa: contra el aceptante y su avalista (sin necesidad de protesto).
- De regreso: contra librador, endosantes y avalistas (requiere protesto o declaración equivalente).
- Plazos cortos de prescripción: 3 años (directa), 1 año (regreso), 6 meses (recobratoria entre obligados).
Procesalmente, se reclama por el juicio cambiario (arts. 819-827 LEC): cauce rápido y privilegiado para los títulos cambiarios.
Fuentes oficiales: Ley 19/1985 (BOE) · LEC (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque
- Arts. 1-9 LCCh (requisitos formales)
- Arts. 14-24 LCCh (endoso)
- Arts. 33-37 LCCh (aceptación)
- Arts. 49-68 LCCh (acciones cambiarias)
- Arts. 819-827 LEC (proceso cambiario)