Contrato mercantil
Categoría: Mercantil
Definición: El contrato mercantil es todo contrato cuyo objeto sean actos de comercio o que conste como tal en el Código de Comercio. Se rige por los preceptos del Código de Comercio y, supletoriamente, por los del Código Civil. Hay contratos mercantiles tipificados (compraventa mercantil, comisión, transporte, agencia, seguro) y otros atípicos.
El contrato mercantil se caracteriza por:
- Objeto comercial: actos calificados como de comercio por el CCom.
- Sujetos: al menos una de las partes suele ser comerciante (empresario), aunque la mercantilidad no depende exclusivamente de la condición subjetiva.
- Finalidad lucrativa o profesional.
Régimen aplicable:
- Código de Comercio de 1885 como norma principal.
- Leyes mercantiles especiales por contrato (agencia, transporte, seguro).
- Código Civil supletoriamente (art. 50 CCom).
- Usos del comercio.
Contratos mercantiles principales:
- Compraventa mercantil (arts. 325-345 CCom): cuando se compre cosa mueble para revenderla con ánimo de lucro. Régimen especial sobre saneamiento, mora, riesgos.
- Permuta mercantil: arts. 346 CCom.
- Contrato de comisión (arts. 244-280 CCom): el comisionista actúa por cuenta de otro (comitente).
- Contrato de transporte terrestre: Ley 15/2009.
- Contrato de seguro: Ley 50/1980.
- Contrato de agencia: Ley 12/1992 (transposición de la Directiva 86/653/CEE).
- Contrato de franquicia: RD 201/2010 y régimen de competencia desleal.
- Contrato de distribución: tipicidad social pero sin regulación específica; jurisprudencia consolidada.
- Préstamo mercantil (arts. 311-319 CCom).
- Depósito mercantil (arts. 303-310 CCom).
- Contrato bancario: régimen específico para entidades de crédito (LCCI, Ley 16/2011, etc.).
- Contratos sobre títulos valores: letra de cambio, pagaré, cheque (Ley 19/1985).
Forma: rige el principio de libertad de forma (art. 51 CCom): la mayoría de los contratos mercantiles pueden celebrarse verbalmente. Excepciones legales: agencia (escrita si una parte lo solicita), seguro (póliza escrita), letras de cambio, fianzas mercantiles.
Prescripción: en general, plazos más cortos que en el ámbito civil (3 años para acciones derivadas de letras de cambio, 5 años para créditos generales tras Ley 42/2015).
Tendencia legislativa actual: integración del CCom y del CC en aspectos contractuales, modernización por la Directiva (UE) 2019/770 sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y la Directiva (UE) 2019/771 sobre garantías en la venta de bienes.
Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Código de Comercio de 1885
- Art. 50 CCom (régimen general)
- Arts. 325-345 CCom (compraventa)
- Arts. 244-280 CCom (comisión)
- Ley 12/1992 (agencia)
- Ley 50/1980 (seguro)
- CC supletoriamente