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Pagaré

Categoría: Mercantil

Definición: El pagaré es el título-valor por el que el firmante (firmante o suscriptor) se obliga a pagar a otra persona (tenedor) una cantidad determinada de dinero en una fecha y lugar concretos. A diferencia de la letra, no hay orden a un tercero: el propio firmante es el obligado al pago. Se regula en los arts. 94 a 97 de la Ley 19/1985.

El pagaré es, en la práctica empresarial actual, el título-valor más utilizado. Una persona (firmante) se obliga a pagar directamente a otra (tenedor) una cantidad en fecha cierta.

Diferencia esencial con la letra de cambio: en el pagaré no hay librado; el propio firmante asume la posición del obligado principal. Por eso no es necesaria la «aceptación».

Requisitos formales (art. 94 LCCh):

La omisión esencial degrada el pagaré a documento privado, sin la eficacia cambiaria del juicio rápido.

Régimen aplicable (art. 96 LCCh): supletoriamente, las normas sobre la letra de cambio (endoso, aval, pago, acciones, protesto, prescripción), con las adaptaciones derivadas de la inexistencia de librado.

Pagaré a la orden y no a la orden:

Pagaré de empresa: el más frecuente en operaciones B2B; suele ser usado como instrumento de pago aplazado con descuento bancario (anticipo financiero del importe).

Acciones por impago: directa contra el firmante (prescripción 3 años desde el vencimiento) y de regreso contra endosantes y avalistas (1 año desde el protesto o declaración equivalente). Cauce procesal: juicio cambiario (arts. 819-827 LEC).

Pagaré sin fondos: igual que el cheque, no es per se delictivo; sólo lo es cuando se emite con ánimo defraudatorio integrando el tipo de estafa.

Fuentes oficiales: Ley 19/1985 (BOE) · LEC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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