Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Préstamo personal

Categoría: Bancario

Definición: El préstamo personal es el contrato por el que una entidad financiera entrega al prestatario una cantidad de dinero que éste se obliga a devolver, con o sin intereses, en los plazos pactados, sin más garantía que el patrimonio personal del prestatario (no hay garantía real). Se rige por los arts. 1.753 a 1.757 del CC y, en consumo, por la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo.

El préstamo personal es la modalidad más extendida de financiación bancaria al consumo. A diferencia del préstamo hipotecario, no hay garantía real sobre un inmueble: el banco confía exclusivamente en la solvencia personal del prestatario y, en su caso, en avalistas.

Marco jurídico:

Características de un préstamo personal típico:

Información precontractual obligatoria (LCCC):

Derechos del consumidor:

Posibles cláusulas abusivas y litigiosidad:

Fuentes oficiales: Ley 16/2011 LCCC (BOE) · Banco de España

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados