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Intereses moratorios

Categoría: Civil

Definición: Los intereses moratorios son los que se devengan por el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación dineraria. Su finalidad es indemnizar al acreedor por la falta de disposición del dinero en el tiempo pactado. El art. 1.108 del Código Civil establece que, a falta de pacto, son los intereses legales del dinero. En consumo, el TS limita su cuantía (STS 265/2015).

Los intereses moratorios son la sanción civil por el retraso en el cumplimiento. A diferencia de los intereses remuneratorios (precio del dinero pactado durante la vigencia del contrato), los moratorios surgen por el incumplimiento.

Régimen general (art. 1.108 CC):

Régimen en operaciones comerciales (Ley 3/2004 contra la morosidad):

Régimen en consumo (préstamos y otros contratos):

Régimen tributario (LGT):

Régimen procesal (art. 576 LEC):

Importante: los intereses moratorios no se confunden con los intereses remuneratorios (precio pactado del dinero) ni con los intereses procesales (sanción adicional para forzar el cumplimiento de la sentencia).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 3/2004 Morosidad (BOE) · Banco de España — Interés legal

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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