Intereses moratorios
Categoría: Civil
Definición: Los intereses moratorios son los que se devengan por el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación dineraria. Su finalidad es indemnizar al acreedor por la falta de disposición del dinero en el tiempo pactado. El art. 1.108 del Código Civil establece que, a falta de pacto, son los intereses legales del dinero. En consumo, el TS limita su cuantía (STS 265/2015).
Los intereses moratorios son la sanción civil por el retraso en el cumplimiento. A diferencia de los intereses remuneratorios (precio del dinero pactado durante la vigencia del contrato), los moratorios surgen por el incumplimiento.
Régimen general (art. 1.108 CC):
- En obligaciones dinerarias, la indemnización por mora consiste en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal del dinero.
- El interés legal se fija anualmente en la Ley de Presupuestos (en 2024: 3,25%; 2025: pendiente publicación oficial).
- Para que se devenguen, se requiere que el deudor esté en mora (art. 1.100 CC): incumplimiento del plazo pactado o, en su defecto, interpelación del acreedor.
Régimen en operaciones comerciales (Ley 3/2004 contra la morosidad):
- Pagos entre empresas o entre empresas y AA.PP.: el deudor incurre en mora automáticamente al vencimiento sin necesidad de aviso.
- El interés de demora legal es el tipo BCE + 8 puntos porcentuales, revisado semestralmente y publicado en el BOE.
- Indemnización automática por costes de cobro: 40 € por cada operación, además del interés.
Régimen en consumo (préstamos y otros contratos):
- STS Pleno 265/2015: en préstamos personales con consumidores, el interés de demora superior en más de 2 puntos porcentuales al remuneratorio pactado es abusivo y por tanto nulo.
- STS Pleno 364/2016: extendió esta doctrina a los préstamos hipotecarios.
- Consecuencia de la nulidad: la cláusula se elimina por completo (no se modera), pero el préstamo sigue devengando intereses remuneratorios; el deudor no se libera del interés moratorio mínimo legal.
- Esta jurisprudencia ha sido ratificada por el TJUE (asuntos acumulados C-96/16 y C-94/17, Banco Santander, 7-08-2018).
Régimen tributario (LGT):
- El interés de demora tributario es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, fijado anualmente en los PGE (en 2024: 4,0625%).
- Se aplica a deudas tributarias pendientes y a devoluciones excesivas.
Régimen procesal (art. 576 LEC):
- Las sentencias de condena al pago de cantidad líquida devengan, desde el día siguiente a su dictado, el interés legal del dinero incrementado en 2 puntos porcentuales, sin necesidad de declaración expresa.
Importante: los intereses moratorios no se confunden con los intereses remuneratorios (precio pactado del dinero) ni con los intereses procesales (sanción adicional para forzar el cumplimiento de la sentencia).
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 3/2004 Morosidad (BOE) · Banco de España — Interés legal
Normativa aplicable
- Art. 1.108 CC (interés legal por defecto)
- Art. 1.100 CC (mora)
- STS Pleno 265/2015 (límite consumo)
- Ley 3/2004 (operaciones comerciales)
- Art. 7 LCCC (consumo)