Mora
Categoría: Civil
Definición: La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. En el deudor genera obligación de indemnizar los daños y, en obligaciones dinerarias, el pago de intereses legales (arts. 1.100 a 1.103 del Código Civil). También puede incurrir en mora el acreedor que rechaza el cumplimiento ofrecido.
La mora exige tres requisitos: obligación vencida y exigible, retraso imputable al obligado y, salvo excepciones, requerimiento del acreedor (art. 1.100 CC). En obligaciones a plazo, el simple vencimiento puede ser suficiente cuando la ley o el contrato lo establecen (dies interpellat pro homine).
Efectos en el deudor:
- Obligación de indemnizar los daños y perjuicios derivados del retraso (art. 1.101 CC).
- En obligaciones dinerarias, devengo de intereses legales desde la interpelación (art. 1.108 CC).
- Perpetuación de la obligación: el deudor en mora responde incluso del caso fortuito (art. 1.182 CC).
En operaciones comerciales rige la Ley 3/2004 contra la morosidad, que fija intereses específicos (8 puntos sobre el tipo BCE) y el derecho del acreedor a 40 € de gastos de cobro automático.
La mora del acreedor (arts. 1.176 y ss. CC) se produce cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago o no presta la cooperación necesaria; el deudor puede liberarse mediante consignación judicial o notarial.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.100 a 1.103 del Código Civil (mora del deudor)
- Art. 1.108 CC (intereses legales por mora en obligaciones dinerarias)
- Arts. 1.176 a 1.181 CC (mora del acreedor)
- Ley 3/2004 contra la morosidad en operaciones comerciales