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Mora

Categoría: Civil

Definición: La mora es el retraso culpable en el cumplimiento de una obligación. En el deudor genera obligación de indemnizar los daños y, en obligaciones dinerarias, el pago de intereses legales (arts. 1.100 a 1.103 del Código Civil). También puede incurrir en mora el acreedor que rechaza el cumplimiento ofrecido.

La mora exige tres requisitos: obligación vencida y exigible, retraso imputable al obligado y, salvo excepciones, requerimiento del acreedor (art. 1.100 CC). En obligaciones a plazo, el simple vencimiento puede ser suficiente cuando la ley o el contrato lo establecen (dies interpellat pro homine).

Efectos en el deudor:

En operaciones comerciales rige la Ley 3/2004 contra la morosidad, que fija intereses específicos (8 puntos sobre el tipo BCE) y el derecho del acreedor a 40 € de gastos de cobro automático.

La mora del acreedor (arts. 1.176 y ss. CC) se produce cuando el acreedor rechaza injustificadamente el pago o no presta la cooperación necesaria; el deudor puede liberarse mediante consignación judicial o notarial.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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