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Contrato de mandato

Categoría: Civil

Definición: El contrato de mandato es aquel por el que una persona (mandatario) se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante). Es contrato consensual, gratuito por naturaleza (oneroso si así se pacta) y se regula en los arts. 1.709 a 1.739 del Código Civil. Es figura nuclear del derecho de la representación.

El mandato es uno de los contratos clásicos del Código Civil. Su importancia práctica trasciende su uso directo: es la base teórica de la representación jurídica, esencial en el tráfico privado y mercantil moderno.

Características (arts. 1.709-1.739 CC):

Forma:

Alcance:

Obligaciones del mandatario (arts. 1.718-1.726 CC):

Obligaciones del mandante (arts. 1.727-1.731 CC):

Extinción (arts. 1.732-1.736 CC):

Distinción con figuras próximas: el mandato es contrato; la representación es un fenómeno jurídico más amplio (puede ser legal, voluntaria, orgánica); el contrato de agencia (Ley 12/1992) es figura mercantil específica con autonomía.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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