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Fianza

Categoría: Civil

Definición: La fianza es el contrato por el que una persona (fiador) se obliga a pagar o cumplir por un tercero (deudor) en caso de que éste no lo haga. Es un contrato accesorio que garantiza otra obligación principal. Se regula en los arts. 1.822 a 1.856 del Código Civil y debe constar expresamente, no presumiéndose.

La fianza es la garantía personal por excelencia. A diferencia de la prenda y la hipoteca (garantías reales sobre bienes), aquí es el patrimonio del fiador el que se afecta al cumplimiento de la obligación ajena.

Características esenciales:

Tipos de fianza:

Beneficios del fiador simple:

Extinción (arts. 1.847-1.853 CC):

Fianza en el arrendamiento: la fianza personal de un tercero por el pago de la renta es figura habitual; se distingue de la fianza legal del art. 36 LAU (mensualidad depositada en la CCAA).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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