Contrato
Categoría: Civil
Definición: El contrato es el acuerdo de voluntades por el que dos o más personas se obligan a dar, hacer o no hacer alguna cosa (art. 1.254 del Código Civil). Su existencia exige consentimiento, objeto cierto y causa lícita (art. 1.261 CC) y, una vez perfeccionado, obliga al cumplimiento de lo pactado y a todas sus consecuencias conformes a la buena fe.
El contrato es la fuente principal de obligaciones del derecho privado. Rige el principio de autonomía de la voluntad (art. 1.255 CC): las partes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no contraríen las leyes, la moral o el orden público.
Elementos esenciales (art. 1.261 CC):
- Consentimiento de los contratantes con capacidad para obligarse, libre de error, violencia, intimidación o dolo (arts. 1.265-1.270 CC).
- Objeto cierto, lícito, determinado o determinable, y posible (arts. 1.271-1.273 CC).
- Causa de la obligación lícita y verdadera (arts. 1.274-1.277 CC).
El contrato se perfecciona por el consentimiento (art. 1.258 CC) y, desde entonces, obliga no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley.
Fuerza obligatoria (art. 1.091 CC): las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes. Por eso el incumplimiento da derecho al cumplimiento forzoso, a la resolución y/o a la indemnización (art. 1.124 CC).
Patologías típicas:
- Nulidad: ausencia de un elemento esencial o ilicitud (arts. 1.300-1.314 CC).
- Anulabilidad: vicio del consentimiento subsanable, plazo 4 años.
- Rescisión: contratos válidos pero lesivos para una parte o tercero (arts. 1.290-1.299 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.254-1.314 CC (parte general)
- Art. 1.255 CC (autonomía de la voluntad)
- Art. 1.261 CC (elementos esenciales)
- Art. 1.258 CC (buena fe)
- Art. 1.091 CC (fuerza de ley entre las partes)