Compraventa
Categoría: Civil
Definición: La compraventa es el contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (art. 1.445 del Código Civil). Es el contrato típico de transmisión onerosa de bienes y se regula en los arts. 1.445 a 1.537 CC.
La compraventa es consensual (se perfecciona por el mero acuerdo sobre cosa y precio, art. 1.450 CC), bilateral, onerosa y traslativa con efectos obligacionales: el vendedor se obliga a entregar y el comprador a pagar.
Elementos esenciales:
- Cosa: existente o futura, determinada o determinable, en el comercio, lícita y posible (arts. 1.271-1.273 CC).
- Precio: cierto, en dinero o signo que lo represente, no ilusorio (art. 1.447 CC).
- Consentimiento: capacidad y voluntad libre.
Obligaciones del vendedor:
- Entrega de la cosa en el estado pactado (art. 1.461 CC).
- Saneamiento por evicción (arts. 1.475-1.483 CC) y por vicios ocultos (arts. 1.484-1.499 CC).
- Conservación hasta la entrega con la diligencia exigible.
Obligaciones del comprador:
- Pagar el precio en tiempo y lugar pactados (art. 1.500 CC).
- Recibir la cosa.
- Devengar intereses sobre el precio aplazado salvo pacto en contrario (art. 1.501 CC).
En la compraventa de inmuebles, la entrega se materializa con la firma de la escritura pública (art. 1.462.2 CC) y la inscripción en el Registro de la Propiedad confiere la protección del art. 34 LH. La compraventa mercantil sigue el régimen del Código de Comercio en lo relativo al objeto y al ánimo de reventa (arts. 325 ss. CCom).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.445-1.537 CC (compraventa)
- Art. 1.461 CC (entrega y saneamiento)
- Art. 1.500 CC (pago del precio)
- Arts. 1.484-1.490 CC (vicios ocultos)
- Art. 1.124 CC (resolución)