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Comodato

Categoría: Civil

Definición: El comodato es el contrato por el que una persona entrega gratuitamente a otra una cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva. Está regulado en los arts. 1.740 a 1.752 del Código Civil y se distingue del arrendamiento por su naturaleza esencialmente gratuita.

El comodato es una forma de préstamo de uso, frente al mutuo (préstamo de consumo, art. 1.753 CC) que recae sobre cosas fungibles. Sus notas esenciales:

Obligaciones del comodatario:

Conviene distinguir el comodato del precario: en el comodato existe título contractual con plazo; en el precario, el poseedor utiliza la cosa por mera tolerancia, sin título ni plazo, y el propietario puede recuperarla en cualquier momento mediante el juicio verbal por precario (art. 250.1.2 LEC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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