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Contrato de mutuo

Categoría: Civil

Definición: El contrato de mutuo (o simple préstamo) es aquel por el que una persona (mutuante) entrega a otra (mutuatario) una cantidad de dinero o cosas fungibles, con la obligación de devolver otro tanto del mismo género y calidad. Es contrato real, gratuito por defecto (oneroso si se pacta interés) y se regula en los arts. 1.753 a 1.757 del Código Civil.

El mutuo es el contrato civil de préstamo de cosas fungibles (intercambiables). Su característica esencial es que la cosa entregada pasa a la propiedad del mutuatario, quien debe devolver otra de la misma especie, calidad y cantidad. Frente al comodato, que es préstamo de uso de cosa no fungible.

Características esenciales:

Variantes:

Intereses:

Obligación de restitución (art. 1.753 CC): devolver otro tanto del mismo género y calidad. En el mutuo de dinero, la suma nominal (con o sin intereses según pacto).

Distinción con figuras próximas:

Operaciones bancarias actuales:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LCCC (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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