Daño emergente
Categoría: Civil
Definición: El daño emergente es la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el perjudicado a consecuencia del incumplimiento o del hecho ilícito. Forma, junto al lucro cesante, el contenido de la indemnización por daños y perjuicios (art. 1.106 del Código Civil).
El daño emergente cubre el quebranto patrimonial directo: lo que ha salido del patrimonio del perjudicado o lo que ha tenido que desembolsar para reparar o reponer.
Supuestos típicos:
- Bienes destruidos o deteriorados: valor de reposición o coste de reparación.
- Gastos médicos en daños personales: facturas, fisioterapia, prótesis.
- Gastos de defensa jurídica y de peritaje cuando sean necesarios para la reclamación.
- Pérdida de mobiliario en siniestros del hogar.
A diferencia del lucro cesante (ganancia futura frustrada), el daño emergente se acredita con facturas, presupuestos y tasaciones periciales. La carga de la prueba corresponde al perjudicado (art. 217 LEC). En accidentes de circulación, su cuantificación se rige por el baremo de la Ley 35/2015; en el resto de ámbitos, por la apreciación judicial conforme a las periciales aportadas.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.106 del Código Civil (composición de daños y perjuicios)
- Art. 1.107 CC (alcance según haya dolo o culpa)
- Art. 1.902 CC (responsabilidad extracontractual)
- Art. 110.3 del Código Penal (responsabilidad civil derivada del delito)