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Daño emergente

Categoría: Civil

Definición: El daño emergente es la pérdida patrimonial efectivamente sufrida por el perjudicado a consecuencia del incumplimiento o del hecho ilícito. Forma, junto al lucro cesante, el contenido de la indemnización por daños y perjuicios (art. 1.106 del Código Civil).

El daño emergente cubre el quebranto patrimonial directo: lo que ha salido del patrimonio del perjudicado o lo que ha tenido que desembolsar para reparar o reponer.

Supuestos típicos:

A diferencia del lucro cesante (ganancia futura frustrada), el daño emergente se acredita con facturas, presupuestos y tasaciones periciales. La carga de la prueba corresponde al perjudicado (art. 217 LEC). En accidentes de circulación, su cuantificación se rige por el baremo de la Ley 35/2015; en el resto de ámbitos, por la apreciación judicial conforme a las periciales aportadas.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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