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Contrato formativo para la obtención de práctica profesional

Categoría: Laboral

Definición: El contrato formativo para la obtención de práctica profesional adecuada al nivel de estudios sustituyó al antiguo contrato de prácticas tras la Ley 3/2023. Permite a quien ha obtenido un título universitario, de FP o equivalente realizar prácticas profesionales remuneradas en el ámbito correspondiente. Se regula en el art. 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato formativo para la obtención de práctica profesional (antes «contrato de prácticas») está reservado a quienes han finalizado su formación y necesitan adquirir experiencia profesional cualificada.

Requisitos (art. 11.3 ET):

No es susceptible de encadenamiento: una vez celebrado un contrato de prácticas con el trabajador para la misma titulación, no puede repetirse.

Al finalizar, la empresa debe entregar un certificado de las prácticas realizadas con descripción del puesto, funciones y duración.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · Ley 3/2023 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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