Contrato de formación en alternancia
Categoría: Laboral
Definición: El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual que permite compatibilizar el trabajo retribuido con procesos formativos en el marco del sistema de formación profesional o universitaria. Sustituyó al antiguo contrato de formación y aprendizaje tras la reforma de la Ley 3/2023 y se regula en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato de formación en alternancia fue rediseñado por la Ley 3/2023 en armonía con el RDL 32/2021. Combina actividad laboral retribuida con formación reglada en el marco de:
- Formación Profesional Inicial (FP Básica, Grado Medio, Grado Superior).
- Certificados de Profesionalidad.
- Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
- Estudios universitarios oficiales (grado y máster).
Requisitos:
- Edad: sin límite máximo en muchos casos tras la reforma; sí limitada a 30 años para algunos certificados.
- Duración: mínimo 3 meses, máximo 2 años (3 en supuestos cualificados).
- Tiempo formativo: entre 35% y 50% durante el primer año, entre 15% y 50% el segundo.
- Tiempo trabajo efectivo: el restante.
- Retribución: nunca inferior al SMI proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
- Tutor con experiencia mínima.
Bonificaciones a la Seguridad Social: reducciones de la cuota empresarial; coste reducido para el empleador. No se pueden hacer dos contratos de formación con el mismo trabajador en la misma cualificación.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · TodoFP — Ministerio de Educación · SEPE
Normativa aplicable
- Art. 11.2 ET
- Ley 3/2023
- RDL 32/2021 (reforma laboral)
- RD 818/2014 catálogo nacional cualificaciones