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Albacea

Categoría: Herencias

Definición: El albacea es la persona designada por el testador para hacer cumplir su última voluntad. Tiene las facultades que el testador le confiera y, en su defecto, las que le atribuye la ley (custodia del patrimonio, pago de funerales y deudas, entrega de legados, etc.). Su régimen está en los arts. 892 a 911 del Código Civil.

El albacea (palabra de origen árabe-andalusí, al-wasiyya) es el ejecutor testamentario: la persona en quien el testador confía la materialización de su última voluntad. Su nombramiento es opcional pero útil en herencias complejas, con menores, con legados especiales o cuando se prevén disputas familiares.

Tipos de albacea:

Facultades sin previsión testamentaria expresa (art. 902 CC):

Plazo del albaceazgo (art. 904 CC): por defecto, un año desde su aceptación o desde que termine el litigio sobre la validez del testamento. El testador puede ampliarlo y los herederos prorrogarlo (art. 905 CC).

Características del cargo:

El albaceazgo se extingue por cumplimiento del encargo, transcurso del plazo, renuncia justa, remoción judicial o muerte del albacea.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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