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Contador-partidor

Categoría: Herencias

Definición: El contador-partidor es la persona designada por el testador, por los herederos o por el juez para realizar la partición de la herencia, formando inventario, avalúo, lotes y adjudicaciones. Su régimen está en los arts. 1.057 a 1.061 del Código Civil. Es figura clave para evitar litigios entre coherederos.

El contador-partidor es figura clave en la práctica sucesoria. Es la persona que materializa la partición cuando los coherederos no pueden o no quieren hacerla por sí mismos. Su intervención evita la judicialización del conflicto entre herederos.

Modalidades (art. 1.057 CC):

Requisitos para el cargo:

Funciones:

  1. Inventario de los bienes, derechos y deudas del causante.
  2. Avalúo: valoración de los bienes a su valor real al tiempo de la partición.
  3. Liquidación: pago de las deudas y legados con cargo a la masa hereditaria.
  4. Formación de lotes conforme a las cuotas hereditarias, con respeto a las disposiciones testamentarias y a las reglas legales (arts. 1.061-1.062 CC).
  5. Adjudicación de los lotes a los coherederos.
  6. Cuaderno particional: documento que recoge todas las operaciones.

Plazo:

Aceptación del cargo: voluntaria. Una vez aceptada, el contador queda obligado a cumplir su función. Puede excusarse por causas legítimas.

Retribución: el testador puede fijarla. En contador dativo o judicial, suele ajustarse al baremo notarial o por acuerdo con los herederos. Se imputa a la masa hereditaria.

Diferencia con el albacea: el albacea ejecuta la última voluntad del testador y vela por su cumplimiento; el contador-partidor realiza específicamente las operaciones particionales. Una misma persona puede asumir ambas funciones.

Impugnación: las operaciones del contador pueden impugnarse por los herederos en el plazo de prescripción de las acciones hereditarias (con matices, 4-30 años según el motivo). Causas: extralimitación, error grave, dolo, omisiones de bienes.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LJV 15/2015 (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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