Calcula al instante la indemnización que te corresponde según el Estatuto de los Trabajadores. Contempla el despido improcedente, el objetivo y los contratos anteriores al 12 de febrero de 2012.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización depende del tipo de despido, de tu antigüedad y de tu salario regulador. El salario que se toma es el diario, incluyendo el prorrateo de las pagas extra:
Salario diario = (salario bruto anual con pagas) ÷ 365
Despido improcedente
Se abonan 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores al año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica el régimen transitorio (Disposición Transitoria Undécima del ET): 45 días por año por el tiempo trabajado antes de esa fecha y 33 días por año por el posterior. El resultado no puede superar 720 días de salario, salvo que el tramo anterior a 2012 ya los supere por sí solo, en cuyo caso ese importe es el máximo, sin pasar nunca de 42 mensualidades.
Despido objetivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
Fin de contrato temporal
12 días de salario por año trabajado (art. 49.1.c ET). Tras la reforma laboral de 2021 (RD-Ley 32/2021), la contratación temporal es excepcional: esta indemnización aplica a los contratos por circunstancias de la producción o de sustitución que se extinguen por cumplimiento.
Despido disciplinario procedente y despido nulo
El despido disciplinario procedente no genera indemnización (solo finiquito). El despido nulo conlleva la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación.
Base legal
- Art. 56 ET — indemnización por despido improcedente (33 días/año, tope 24 mensualidades).
- Disposición Transitoria Undécima del ET — régimen de los contratos anteriores al 12-02-2012 (tramo de 45 días). Tiene su origen en la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012.
- Art. 53 ET — indemnización por despido objetivo (20 días/año, tope 12 mensualidades).
- Art. 55 ET — despido disciplinario procedente y nulo.
- Art. 49.1.c ET — indemnización por fin de contrato temporal (12 días/año).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días por año son de indemnización por despido improcedente?
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Por el tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se computan 45 días por año.
¿Qué salario se usa para calcular la indemnización?
El salario regulador diario: el salario bruto anual incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias, dividido entre 365 días.
¿Cuál es la indemnización por despido objetivo?
20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades, conforme al artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.
¿El despido disciplinario procedente tiene indemnización?
No. El despido disciplinario declarado procedente no da derecho a indemnización; el trabajador solo percibe el finiquito de las cantidades devengadas y no abonadas.
¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?
La indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta el importe obligatorio que fija el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros previsto en la Ley del IRPF. El exceso tributa como rendimiento del trabajo.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Es un plazo de caducidad, por lo que conviene actuar con rapidez.
⚖ Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado laboralista. El importe definitivo depende del salario regulador exacto, complementos, antigüedad reconocida y de la calificación judicial del despido. Verifica tu caso con un profesional.
Última actualización normativa: junio de 2026.