Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Escisión de sociedad

Categoría: Mercantil

Definición: La escisión es la operación de modificación estructural por la que una sociedad transmite en bloque, por sucesión universal, todo o parte de su patrimonio a una o varias sociedades de nueva creación o preexistentes, recibiendo los socios de la escindida acciones, participaciones o cuotas de las beneficiarias. Puede ser total, parcial o por segregación. Se regula en el RDL 5/2023.

La escisión es la operación inversa o complementaria de la fusión. Permite reorganizar empresas familiares, separar ramas de actividad, preparar ventas o desinversiones y simplificar estructuras de grupo.

Modalidades:

Procedimiento: similar al de fusión, con proyecto, informes, acuerdo de juntas, publicación, derecho de oposición de acreedores, escritura pública e inscripción. Se exige que el patrimonio segregado constituya una unidad económica autónoma (en escisión parcial y por segregación).

Régimen fiscal especial (arts. 76 ss. Ley 27/2014 IS): neutralidad con diferimiento de plusvalías si la operación responde a motivos económicos válidos (reestructuración, racionalización, mejora de productividad) y no busca primordialmente ventajas fiscales.

Fuentes oficiales: RDL 5/2023 (BOE) · Ley 27/2014 IS (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados