Fusión de sociedades
Categoría: Mercantil
Definición: La fusión de sociedades es la operación de modificación estructural por la que dos o más sociedades se integran en una sola, ya sea mediante la creación de una sociedad nueva (fusión por creación) o por absorción de una o más por otra preexistente (fusión por absorción), con transmisión universal de patrimonios y extinción sin liquidación de las sociedades absorbidas. Se regula en el RDL 5/2023 (que sustituyó la Ley 3/2009 a partir del 29-07-2023).
La fusión es la más importante de las modificaciones estructurales. Su régimen se reformó por el RDL 5/2023, que traspuso la Directiva 2019/2121/UE y reordenó toda la materia (modificaciones internas y transfronterizas) en un texto único, sustituyendo a la Ley 3/2009 en lo principal a partir del 29-07-2023.
Modalidades:
- Por creación: dos o más sociedades se extinguen y constituyen una nueva.
- Por absorción: una sociedad (absorbente) integra a otra u otras (absorbidas), que se extinguen.
- Especiales: fusión inversa (filial absorbe matriz), fusión gemela (entre filiales íntegramente participadas), fusión simplificada (entre matriz y filial 100%).
- Transfronteriza intracomunitaria: con sociedades de otro Estado UE.
Procedimiento (esquema general):
- Proyecto común de fusión: redactado por los administradores con balances, tipos de canje, fecha de efectos contables, etc.
- Informes: de administradores explicando la operación; de expertos independientes (en SA o cuando lo exija la ley) sobre el proyecto y el patrimonio aportado.
- Acuerdo de junta general de cada sociedad participante por las mayorías reforzadas exigidas.
- Publicación en el BORME y, en su caso, en diario.
- Derecho de oposición de acreedores: 1 mes desde publicación, salvo que sus créditos estén garantizados.
- Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil: efectos constitutivos (transmisión universal y extinción de las absorbidas).
Régimen fiscal especial (arts. 76-89 Ley 27/2014 IS): neutralidad fiscal con diferimiento si la operación tiene motivos económicos válidos y se opta por aplicarlo.
Fuentes oficiales: RDL 5/2023 (BOE) · Ley 27/2014 IS (BOE)
Normativa aplicable
- RDL 5/2023 (Libro Primero: modificaciones estructurales)
- Ley 3/2009 (derogada parcialmente)
- Directiva 2017/1132/UE
- Directiva 2019/2121/UE transfronterizas
- Ley 27/2014 IS (régimen fiscal especial arts. 76-89)