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Servidumbre de paso

Categoría: Civil

Definición: La servidumbre de paso es la modalidad de servidumbre por la que se concede al propietario de una finca enclavada (sin salida o con salida insuficiente a vía pública) el derecho a pasar por finca ajena, mediante la correspondiente indemnización al titular del predio sirviente. Se regula en los arts. 564 a 570 del Código Civil.

La servidumbre de paso es la modalidad más conocida y litigiosa de servidumbre en España. Tiene su razón de ser en evitar el aislamiento físico de las fincas: ningún terreno debe quedar sin salida razonable a vía pública.

Supuesto típico (art. 564 CC): el propietario de una finca enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público tiene derecho a exigir paso por las fincas vecinas, previa indemnización correspondiente.

Requisitos:

Determinación del paso (arts. 565-566 CC):

Indemnización (arts. 565 y 569 CC):

Extinción (art. 568 CC): si el dueño del predio dominante adquiere otra finca contigua que comunique con el camino público, o si la unión de las fincas hace innecesario el paso, el dueño del sirviente puede pedir que se extinga la servidumbre, restituyendo lo que correspondiere de la indemnización.

Servidumbres especiales:

Constitución:

Inscripción registral: la servidumbre se inscribe en el Registro de la Propiedad como carga sobre el predio sirviente y derecho sobre el dominante. Permite oposición a terceros.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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