Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Obligación solidaria

Categoría: Civil

Definición: La obligación solidaria es aquella en la que, habiendo pluralidad de deudores y/o acreedores, cada uno puede exigir el cumplimiento íntegro de la prestación, o cada deudor está obligado a satisfacerla por completo. Se regula en los arts. 1.137 a 1.148 del Código Civil y no se presume: debe pactarse expresamente o derivar de la ley.

La obligación solidaria es la modalidad de obligación con pluralidad de sujetos en la que cada uno responde por el todo. Es figura especialmente importante en la práctica comercial, financiera y procesal.

Concepto y no presunción (art. 1.137 CC): la solidaridad no se presume. Para que exista debe:

Modalidades:

Régimen de la solidaridad pasiva (la más relevante):

Casos típicos:

Prescripción: interrumpida frente a uno, interrumpida frente a todos en solidaridad pasiva (art. 1.974 CC).

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados