Obligación solidaria
Categoría: Civil
Definición: La obligación solidaria es aquella en la que, habiendo pluralidad de deudores y/o acreedores, cada uno puede exigir el cumplimiento íntegro de la prestación, o cada deudor está obligado a satisfacerla por completo. Se regula en los arts. 1.137 a 1.148 del Código Civil y no se presume: debe pactarse expresamente o derivar de la ley.
La obligación solidaria es la modalidad de obligación con pluralidad de sujetos en la que cada uno responde por el todo. Es figura especialmente importante en la práctica comercial, financiera y procesal.
Concepto y no presunción (art. 1.137 CC): la solidaridad no se presume. Para que exista debe:
- Pactarse expresamente en el contrato.
- Derivar de la ley (obligaciones legales solidarias).
- Resultar inequívocamente de la naturaleza del negocio.
Modalidades:
- Solidaridad activa: pluralidad de acreedores; cualquiera puede exigir el todo. Liberación del deudor con el pago a cualquiera.
- Solidaridad pasiva: pluralidad de deudores; el acreedor puede exigir el todo a cualquiera. La más frecuente en la práctica.
- Solidaridad mixta: pluralidad de ambos lados.
Régimen de la solidaridad pasiva (la más relevante):
- Frente al acreedor (relación externa):
- Cada deudor responde del 100% de la deuda.
- El acreedor puede dirigirse contra cualquier deudor o contra todos simultáneamente.
- El pago de uno libera a los demás frente al acreedor.
- La novación, condonación, transacción con uno aprovecha a los demás (con matices).
- Entre los codeudores (relación interna):
- El que paga el todo puede repetir contra los demás su parte proporcional (art. 1.145 CC).
- Salvo pacto en contrario, la deuda se reparte por igual entre los codeudores.
- Si un codeudor es insolvente, la pérdida se reparte entre los demás solventes (art. 1.145 párr. 2 CC).
Casos típicos:
- Coautoría delictiva: la responsabilidad civil ex delicto es solidaria (art. 116 CP).
- Concausa de daños (responsabilidad extracontractual): solidaridad jurisprudencial entre coautores aunque las cuotas exactas sean determinables (jurisprudencia consolidada).
- Coavalistas: por defecto solidarios.
- Cofianzadores: salvo pacto, gozan del beneficio de división.
- Préstamos hipotecarios: codeudores cónyuges suelen ser solidarios.
- Responsabilidad de administradores societarios (art. 237 TRLSC): solidaria entre ellos.
- Sociedades civiles: solidaridad de los socios.
Prescripción: interrumpida frente a uno, interrumpida frente a todos en solidaridad pasiva (art. 1.974 CC).
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 1.137-1.148 CC
- Art. 1.137 CC (no presunción)
- Art. 1.144 CC (cobro íntegro)
- Arts. 1.145-1.148 CC (relación interna)
- Art. 116 CP (solidaria penal)